Acuerdo número 007 de 2013, por medio del cual se otorga título de doctor Honoris Causa a un ciudadano destacado en el folclor vallenato, sabanero y Caribe colombiano - 30 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588740842

Acuerdo número 007 de 2013, por medio del cual se otorga título de doctor Honoris Causa a un ciudadano destacado en el folclor vallenato, sabanero y Caribe colombiano

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Popular del Cesar
Número de Boletín49712

El Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y,

CONSIDERANDO:

Que la Universidad Popular del Cesar fue creada mediante Ley 34 de noviembre 19 de 1976 y reconocida institucionalmente como universidad, mediante Resolución número

3272 del 25 de junio de 1993.

Que mediante Acuerdo número 001 del 22 de enero de 1994 del Consejo Superior Universitario de la Universidad Popular del Cesar se aprueba el Estatuto General de la Universidad.

Que el artículo 7º en su literal E) del Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar UPC establece dentro de sus funciones: "Ser centro creador e impulsor del desarrollo cultural, Técnico, Humanístico y Científico".

Que el artículo 8º del Estatuto General de la UPC, señala como campos de acción de la UPC: la Ciencia, la Técnica, la Tecnología, las Humanidades, el Arte y la Filosofía.

Que el artículo 11 del Estatuto General de la UPC establece que la Dirección de la Universidad Popular del Cesar le corresponde al Consejo Superior Universitario, al Consejo Académico y al Rector.

Que el artículo 20 en su literal R) del Estatuto General de la UPC reza que son Funciones del Consejo Superior Universitario: "Autorizar el otorgamiento de Títulos Honoríficos que sean propuestos por el Consejo Académico, de acuerdo con el Estatuto General y Reglamentos".

Que el artículo 33 en su literal H) del Estatuto General de la UPC, señala que son Funciones del Consejo Académico: Estudiar y ratificar o no los conceptos sobre ascensos, distinciones o estímulos académicos y nombramientos de profesores que envíen los consejos de Facultad.

Que el artículo 44º en su literales C) y D) del Estatuto General de la UPC, establece entre otras funciones del Decano: Convocar y presidir el Consejo de Facultad y mantenerlo informado de las políticas y decisiones de las autoridades universitarias; participar con voz y voto en las deliberaciones del Consejo Académico.

Que el artículo 50 en su literal D) del Estatuto General de la UPC, establece como funciones del Consejo...

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