Acuerdo número 007 de 2016, por medio del cual se declara el Parque Natural Regional Páramo del Meridiano -We'pe Wala como área protegida del orden regional y se dictan otras disposiciones - 9 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 646792997

Acuerdo número 007 de 2016, por medio del cual se declara el Parque Natural Regional Páramo del Meridiano -We'pe Wala como área protegida del orden regional y se dictan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Tolima
Número de Boletín49960

El Consejo Directivo de la CorporaciónAutónoma Regional del Tolima ("Cortolima"), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las que le confieren los artículos 27 literal g), 31 numeral 16 de la Ley 99 de 1993, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 2811 de 1974, 1076 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 99 en el literal 13 del artículo 31 establece que es función de las Corporaciones Autónomas Regionales la de reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento;

Que conforme al numeral 16, del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el artículo 13 del Decreto Reglamentario 2372 de 2010, la reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración de los Parques Naturales Regionales corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, a través de su Consejo Directivo, entendidos como el Espacio geográfico en el que paisajes y ecosistemas estratégicos a escala regional, mantienen la estructura, composición y función, así como los procesos ecológicos y evolutivos que los sustentan y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlas a su preservación, restauración, conocimiento y disfrute;

Que en el artículo 2.2.2.1.1.5 del Decreto Único Reglamentario número 1076 de 2015 se establecen los objetivos generales de conservación del país los cuales corresponden a los propósitos nacionales de conservación de la naturaleza, especialmente la diversidad biológica, que se pueden alcanzar mediante diversas estrategias que aportan a su logro;

Que según lo establece el artículo 2.2.2.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario número 1076 de 2015, las áreas protegidas públicas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas son: las del Sistema de Parques Nacionales Naturales, las Reservas Forestales Protectoras; los Parques Naturales Regionales, los Distritos de Manejo Integrado, los Distritos de Conservación de Suelos, las Áreas de Recreación;

Que la misma normativa ha definido objetivos específicos de conservación de las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), los cuales en su conjunto permiten la realización de los fines generales de conservación del país (artículo 2.2.2.1.1.6);

Que Cortolima ha destinado esfuerzos continuos para planificar las acciones a desarrollar en los páramos del Tolima, como el "Estudio de Estado Actual y Plan de Manejo para los Páramos del Tolima", adoptado mediante Acuerdo de Consejo Directivo número 016 de septiembre 2 de 2009, donde se señala el sector sur del departamento como área de conservación, dada la exuberante biodiversidad y la presencia de bosques continuos que sustentan el potencial hídrico de la cuenca alta del río Saldaña y sus tributarios principales, dentro de los que se menciona el río Hereje;

Que los predios "El Auxilio, El Auxilio I, El Porvenir y El Meridiano" pertenecientes al núcleo Hereje, fueron adquiridos con recursos provenientes de la inversión del tres por ciento (3%) para la adquisición de áreas protectoras estratégicas de las cuencas abastecedoras del proyecto "Adecuación de Tierras Distrito de Riego - Triángulo del Tolima" adelantado por el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade) y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder);

Que mediante la Resolución número 13401 de diciembre 17 de 2013 el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) transfirió la propiedad y hace entrega formal y material a la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima), del predio denominado "Auxilio", que forma parte de las áreas estratégicas correspondientes al Proyecto de Adecuación de Tierras Triángulo del Tolima;

Que mediante la Resolución número 13402 de diciembre 17 de 2013, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), transfirió la propiedad y hace entrega formal y material a la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima), del predio denominado "Auxilio I", que forma parte de las áreas estratégicas correspondientes al Proyecto de Adecuación de Tierras Triángulo del Tolima;

Que mediante la Resolución número 13403 de diciembre 17 de 2013, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), transfirió la propiedad e hizo entrega formal y material a la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima), del predio denominado "El Porvenir", que forma parte de las áreas estratégicas correspondientes al Proyecto de Adecuación de Tierras Triángulo del Tolima;

Que mediante la Resolución número 13409 de diciembre 17 de 2013 el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) transfirió la propiedad e hizo entrega formal y material a la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima), del predio denominado "Meridiano", que forma parte de las áreas estratégicas correspondientes al Proyecto de Adecuación de Tierras Triángulo del Tolima;

Que entre los años 2012 y 2014 se desarrolló el Proyecto "Mosaicos de Conservación del PNN Nevado del Huila-Cortolima", el cual favoreció el acercamiento con las comunidades indígenas y permitió construir procesos de conservación en las áreas de influencia de los Parques Nacionales Naturales localizados en el sur del departamento del Tolima, lo cual permitió iniciar procesos de protección bajo alguna categoría de conservación normativa que permita la efectiva conservación del área;

Que de acuerdo con el artículo 2.2.2.1.2.10 del Decreto Único Reglamentario número 1076 de 2015, la reserva, alinderación, declaración, administración y sustracción de las áreas protegidas bajo las categorías de manejo integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, son determinantes ambientales y por lo tanto, normas de superior jerarquía que no pueden ser desconocidas, contrariadas o modificadas en la elaboración, revisión y ajuste de los Planes de Ordenamiento Territorial, Planes Básicos de Ordenamiento y los Esquemas de Ordenamiento Territorial de los municipios y distritos de acuerdo con la Constitución y la ley;

Que la Ley 1753 de 2015 Plan Nacional de Desarrollo "Todos por un nuevo país" en su Capítulo Sexto - Crecimiento verde se adopta las políticas a mediano y largo plazo para proteger los ecosistemas estratégicos tales como humedales y páramos, comprometiendo un importante indicador de áreas protegidas de carácter continental declaradas y por ende, se dispone que dichas áreas deben ser objeto de ordenamiento y manejo integral con el fin de atenuar y prevenir las perturbaciones sobre el área delimitada como páramo y contribuir con la protección y preservación de estas;

Que mediante Resolución MADS número 1814 de 2015, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, declaró y delimitó temporalmente unas zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, dando aplicación al principio de precaución, entre los cuales se encuentra el "Polígono 20 Predios Meridiano: Ubicado en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima"), detallando sus respectivas coordenadas y condiciones de protección;

Que mediante...

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