Acuerdo número 007 de 2021, por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 003 del 6 agosto de 2018 que expidió el Estatuto Profesoral de la Escuela Superior de Administración Pública modificado por el Acuerdo 001 del 19 de febrero de 2020. - 25 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877854722

Acuerdo número 007 de 2021, por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 003 del 6 agosto de 2018 que expidió el Estatuto Profesoral de la Escuela Superior de Administración Pública modificado por el Acuerdo 001 del 19 de febrero de 2020.

EmisorEstablecimientos Públicos - Escuela Superior de Administración Pública
Número de Boletín51838

El Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 29 de la Ley 30 de 1992 y el numeral 7 del artículo 10 del Decreto 164 de 2021 y previo a las siguientes,

CONSIDERACIONES:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 164 de 2021, la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) tiene como objeto la formación, investigación y extensión académica en el campo de la administración pública y el gobierno, en el contexto de la educación superior universitaria, la gestión del conocimiento y al apoyo técnico a las distintas instancias del Estado; la investigación, innovación y creación en el campo de la Administración Pública y el Gobierno como centro de gestión académico para la asistencia técnica nacional y territorial.

Que el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia garantiza la autonomía universitaria permitiendo que las universidades puedan crear sus propias directivas y estatutos, de acuerdo con los preceptos legales.

Que, en atención del referido precepto constitucional, la Ley 30 de 1992 garantiza la autonomía universitaria y en desarrollo de la misma, en su artículo 29 consagra la posibilidad de que las instituciones universitarias puedan darse y modificar sus estatutos y adoptar el régimen de sus docentes, entre otras potestades.

Que el Consejo Directivo Nacional expidió el Acuerdo 0003 de 2018, "por el cual se expide el Estatuto Profesoral de la Escuela Superior de Administración Pública", previo concepto favorable del Consejo Académico Nacional.

Que el Consejo Directivo Nacional mediante Acuerdo 001 del 2020 modificó parcialmente el Acuerdo 0003 de 2018, en virtud de las propuestas presentadas por los docentes vinculados a la carrera, en desarrollo del proceso de planeación para la implementación de los nuevos acuerdos.

Que en el proceso de mejoramiento continuo de la gestión académica y administrativa de la Escuela. se emprendió un proceso de reestructuración que culminó con la expedición de los Decretos 164 y 165 de 2021, a través de los cuales se modificó la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y se aumentó el número de empleos de carrera de la planta docente.

Que el numeral 7 del artículo 10 del precitado Decreto 164 de 2021, preceptúa como función a cargo del Consejo Directivo Nacional, la de expedir, previo concepto del Consejo Académico Nacional, el reglamento académico, docente, estudiantil y demás que se requieran para el normal funcionamiento de la Escuela Superior de Administración

Pública (ESAP).

Que la Subdirección Nacional de Servicios Académicos realizó una propuesta para modificar algunos aspectos regulados en el Acuerdo número 0003 de 2018 y su modificatorio, con el propósito de optimizar algunos procesos, así como resolver algunas incongruencias advertidas en este cuerpo normativo.

Que la Subdirección Nacional Académica revisó las modificaciones de conformidad con sus competencias, asintiendo los ajustes propuestos.

Que de conformidad con la facultad conferida en el numeral 7 del artículo 12 del Decreto 164 de 2021, el Consejo Académico Nacional en sesión número 8 del 16 de julio de 2021, emitió concepto favorable frente a las modificaciones propuestas al Estatuto.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Modificar el artículo 5 del Acuerdo 0003 del 2018, el cual quedará así:

"Artículo 5º. Los profesores se clasifican de acuerdo con su vinculación y su dedicación, así:

a) POR EL TIPO DE VINCULACIÓN:

1. Profesores vinculados a la Carrera Profesoral: Son los académicos con título universitario vinculados a la planta de personal de profesores de la ESAP, por concurso profesoral público de mérito, que se inscriben v clasifican en el escalafón docente en el marco del régimen legal de la carrera profesoral fundamentada en el mérito, para desarrollar funciones de docencia, investigación y extensión académica.

2. Profesores no vinculados a la Carrera Profesoral: Son las personas vinculadas por un proceso público de mérito para desarrollar- labores de docencia, investigación y/o extensión académica, de acuerdo con la necesidad institucional, los profesores no vinculados a la carrera, se clasifican en:

2.1 Profesores vinculados en periodo de prueba. Son profesores que han sido seleccionados por concurso profesoral público de mérito, nombrados y que se han posesionado en la categoría v dedicación asignadas de acuerdo con su hoja de vida y que podrán adquirir la condición de vinculado a la carrera, una vez superado satisfactoriamente el periodo de prueba.

2.2 Profesor Ocasional: Es la persona vinculada de acuerdo con las necesidades institucionales, por proceso público de mérito, para períodos inferiores a un arfo y con dedicación de tiempo completo o de medio tiempo.

2.3 Profesor Catedrático: Es la persona vinculada por horas a la institución mediante proceso público de mérito, de acuerdo con las necesidades del servicio.

2.4 Profesor Visitante: Es la persona que, por su conocimiento y/o experticia en el ejercicio de una actividad o profesión o, por su contribución como servidor público en los altos cargos del Estado en sus diferentes ramas, órganos y niveles, y en atención a las necesidades de los procesos de formación y/o extensión académica, pueden ser invitados por la Dirección Nacional de la ESAP a desarrollar actividades de docencia, y/o extensión académica en uno o varios de los programas de la Escuela, por un periodo de hasta dos (2) años lectivos. previa presentación por parte de la Dirección Nacional de un programa de desarrollo académico e institucional, que justifique ante el Consejo Académico Nacional y aprobación de este mismo cuerpo colegiado de las hojas de vida de los postulados.

Los Comités Curriculares de los programas y los Consejos de Facultad podrán recomendar al Director Nacional los candidatos a profesores visitantes que desarrollarán el programa académico e institucional.

La remuneración será definida mediante acto administrativo expedido por el Director Nacional, previa aprobación de las instancias de clasificación y puntaje del personal docente o quienes hagan sus veces establecidas en la ESAP.

2.5 Profesor Adjunto: Es la persona reconocida por sus calidades profesionales, en el campo de la administración pública, que se vincula ad-honorem para prestar servicios de docencia, investigación y extensión académica.

2.6 Profesor Instructor: Es la persona natural que contribuye a la formación integral de los miembros de La comunidad académica, enseñando una técnica o actividad cultural, recreativa, artística, deportiva o en un área propia de la Administración Pública que se vincula a la ESAP. Previa convocatoria pública de méritos. Para ser profesor instructor no se exige título profesional.

2.7 Profesor especial: Es aquel académico que, por sus méritos, por su nivel de formación, y/o por sus contribuciones al desarrollo académico o investigativo en los distintos campos del gobierno, la administración pública, y cuando las necesidades del servicio académico e investigativo de la Escuela lo requiera, pueden ser vinculados por la Dirección Nacional, como profesores que presten servicios de docencia, investigación y/o extensión académica que requiera la Escuela, hasta por un periodo de hasta dos (2) años lectivos, previa presentación por parte de la Dirección Nacional de un...

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