Acuerdo número 009 de 2013, por el cual se declara, reserva y alindera el Distrito de Conservación de Suelos Alto del Nudo como categoría de área protegida integrante del SINAP - 3 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 568971386

Acuerdo número 009 de 2013, por el cual se declara, reserva y alindera el Distrito de Conservación de Suelos Alto del Nudo como categoría de área protegida integrante del SINAP

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Risaralda
Número de Boletín49500

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), en uso de sus facultades legales y Estatutarias, conferidas en el artículo 27 de la Ley 99 de 1993, y en especial las consagradas en el numeral 19 del artículo 37 del Acuerdo de la Asamblea Corporativa número 005 de 2010, por medio del cual se adoptan los Estatutos de la Corporación, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 79 de la Constitución Política de 1991, estableció el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para lograr estos fines.

  2. Que en el artículo 8º consagra deberes compartidos entre el Estado y lo particulares, como la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.

  3. Que el Convenio sobre Diversidad Biológica, aprobado por la Ley 165 de 1994 tiene como objetivo la conservación de la diversidad, el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados del uso de recursos genéticos.

  4. Que en el citado Convenio, se dispone que cada parte contratante, en la medida de lo posible, debe establecer un sistema de áreas protegidas; elaborar directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de dichas áreas.

  5. Que de manera complementaria, mediante Decisión VII.28 de la séptima Conferencia de las Partes -COP 7- del Convenio, se aprobó el Programa Temático de Áreas Protegidas que reitera que es indispensable hacer esfuerzos para establecer y mantener sistemas de áreas protegidas y áreas en las que es necesario adoptar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, aplicando el enfoque ecosistémico, con el objetivo de establecer y mantener sistemas completos, eficazmente manejados y ecológicamente representativos de estas áreas.

  6. Que por medio de la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se reorganizó el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, y se organizó el Sistema Nacional

    Ambiental (SINA).

  7. Que en el artículo 31 numeral 16, la precitada Ley dispone que es competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales, entre otras, reservar, alinderar, o administrar en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales, y parques naturales de carácter regional y reglamentar su uso y funcionamiento.

  8. Que igualmente les asignó en el mismo artículo, la función de ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas...

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