Acuerdo número 009 de 2015, por el cual se reglamenta el procedimiento para la designación del Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providenciay Santa Catalina periodo institucional del 1º de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2019 - 30 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 583677742

Acuerdo número 009 de 2015, por el cual se reglamenta el procedimiento para la designación del Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providenciay Santa Catalina periodo institucional del 1º de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2019

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, Coralina
Número de Boletín49651

El Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 27 literal j) y 37 de la Ley 99 de 1993, los artículos 2.2.8.4.1.20 y 2.2.8.4.1.21 del Decreto 1076 de 2015, artículo 1º de la Ley 1263 de 2008 y el literal i) del artículo 33 y artículo 50 del Acuerdo 017 de 2011 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 define la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales como "entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográ-fica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio delMedio Ambiente" hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible...".

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 40 dispone: "Entidadesy organismos estatales sujetos a régimen especial. El Banco de la República, los Entes Universitarios Autónomos, las Corporaciones Autónomas Regionales, la Comisión Nacional de Televisión y los demás organismos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política se sujetarán a las disposiciones que para ellos establezcan las respectivas leyes".

Que el artículo 24 de la Ley 99 de 1993, define los órganos de administración y dirección de las Corporaciones, a saber: La Asamblea Corporativa, el Consejo Directivo, y el Director General.

Que el artículo 27 literal j) de la Ley 99 de 1993, en consonancia con el literal i) del artículo 33, de la Acuerdo 017 de 2011 (Estatutos de la Corporación) definen dentro de las funciones del Consejo Directivo la de Nombrar al Director General de la Corporación.

Que el artículo 1º de la Ley 1263 de diciembre 26 de 2008, modificatorio del artículo 28 de la Ley 99 de 1993, establece: "ElDirector General será el representante legal de la Corporación y su primera autoridad ejecutiva. Será designado por el Consejo Directivo para un período de cuatro (4) años, contados a partir del 1º de enero de 2012 y podrá ser reelegido por una sola vez".

Parágrafo 2º. El proceso de elección de los Directores Generales de la Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, deberá realizarlo el Consejo Directivo en el trimestre inmediatamente anterior al inicio del periodo institucional respectivo".

Que el artículo 2.2.8.4.1.21 del Decreto 1076 de 2015 concordante con el artículo 50 de los estatutos corporativos determina los requisitos para ejercer el cargo de Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Que de conformidad con el artículo 2.2.8.4.1.22 del Decreto 1076 de 2015 señala que "El Director General tiene la calidad de empleado público, sujeto al régimen previsto en la ley 99 de 1993, el presente Decreto y en lo que sea compatible con las disposiciones aplicables a los servidores públicos del orden nacional. La elección y nombramiento

del Director General de las corporaciones por el Consejo Directivo se efectuará para un periodo de cuatro (4) años. (...)".

Que el Artículo 50 de los Estatutos Corporativos, en consonancia con lo previsto en el Decreto 1076 de 2015, establecen las calidades para ser Director General de Coralina.

Que con fundamento en las disposiciones señaladas y la facultad nominadora del Consejo Directivo y a efectos de garantizar el cumplimiento de los principios de moralidad, igualdad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y publicidad, del proceso de designación del Director General de la Corporación, se requiere mediante el presente acuerdo, ordenar y reglamentar el procedimiento para la designación del Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para el periodo institucional del 1º de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2019, en armonía con las normas citadas y los Estatutos de la Corporación- Acuerdo 017 de 2011.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Disposiciones generales

Artículo 1º De los principios aplicables.

Al procedimiento de designación del Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para el período institucional del 1º de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019, le serán aplicables los principios de moralidad, igualdad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y publicidad consagrados en las normas constitucionales y legales vigentes; así como las disposiciones contempladas en la Ley 99 de 1993 artículos 27 y 37, artículo 1º de la Ley 1263 de 2008, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo 017 de 2011 - Estatutos de la Corporación, lo establecido en el presente acuerdo y demás normas pertinentes.

Parágrafo: Con el fin de garantizar los principios en referencia, el Consejo Directivo a través del Secretario del mismo, cursará invitación a la Procuraduría Regional del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para que esta en ejercicio de su Función Preventiva, participe como veedor del proceso.

Artículo 2º De la publicidad del procedimiento.

En desarrollo del principio de publicidad, además de la convocatoria pública al procedimiento de elección del Director, la página web de la Corporación y las publicaciones oficiales de la Corporación sobre este proceso de designación al cargo de Director General de la Corporación, serán el medio oficial de publicación de todos los actos, decisiones, convocatorias y citaciones que corresponda realizar en desarrollo de dicho proceso.

Artículo 3º

El procedimiento de designación del Director General de la Corporación, que por medio del presente acuerdo se reglamenta, se regirá por las fechas establecidas en el cronograma que hace parte integral del presente acto administrativo, en virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en los estatutos corporativos, los miembros del Consejo Directivo quedan convocados para asistir a las sesiones en las fechas de que trata el citado cronograma.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 12

De la convocatoria, inscripción de candidaturas, recepción de hojas de vida y documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos

Artículo 4º De la convocatoria.

El proceso de designación del Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y...

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