Acuerdo número 009 de 2023, por el cual se adopta el procedimiento para la elección del Director (A) General de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó, para el periodo institucional 1º de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027 - 25 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 940456082

Acuerdo número 009 de 2023, por el cual se adopta el procedimiento para la elección del Director (A) General de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó, para el periodo institucional 1º de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó
Número de Boletín52467

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó), en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el literal j del artículo 27 y el artículo 28 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 1263 de 2008, artículo 31 literales j) y o)y artículo 52 de los Estatutos Corporativos, los artículos 2.2.8.4.1.21 y 2.2.8.4.1.22 del Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 23, dispone: 'Naturaleza Jurídica. Las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente".

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 40 dispone: "Entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial. El Banco de la República, los entes universitarios autónomos, las corporaciones autónomas regionales, la Comisión Nacional de Televisión y los demás organismos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política se sujetarán a las disposiciones que para ellos establezcan las respectivas leyes".

Que el artículo 24 de la Ley 99 de 1993 define los órganos de administración y dirección de las Corporaciones, a saber: La Asamblea Corporativa, el Consejo Directivo, y el Director General.

Que el artículo 27 literal j) de la Ley 99 de 1993, en consonancia con el artículo 31 literal j) de los estatutos corporativos, definen dentro de las funciones del Consejo Directivo la de nombrar al Director General de la Corporación.

Que el artículo 1º de la Ley 1263 de diciembre 26 de 2008, modificatorio del artículo 28 de la Ley 99 de 1993, y el parágrafo segundo del mismo artículo establecen: "El Director General será el representante legal de la Corporación y su primera autoridad ejecutiva. Será designado por el Consejo Directivo para un período de cuatro (4) años, (...).

Parágrafo 2º. El proceso de elección de los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, deberá realizarlo el Consejo Directivo en el trimestre inmediatamente anterior al inicio del período institucional respectivo".

Que el artículo 2.2.8.4.1.21 del Decreto 1076 de 2015, concordante con el artículo 50 de los estatutos corporativos determina los requisitos para ejercer el cargo de Director General, de Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de Régimen Especial.

Que de igual manera, el artículo el 2.2.8.4.1.22 de la norma en comento señala que "El Director General tiene la calidad de empleado público, sujeto al régimen previsto en la Ley 99 de 1993, el presente Decreto y en lo que sea compatible con las disposiciones aplicables a los servidores públicos del orden nacional. La elección y nombramiento del Director General de las corporaciones por el consejo directivo se efectuará para un período de cuatro (4) años. La elección se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 modificada por la Ley 1263 de 2008 o la norma que la modifique o sustituya. El director general de las corporaciones tomará posesión de su cargo ante el presidente del consejo directivo de la corporación, previo el lleno de los requisitos legales exigidos".

Que el artículo 52 de los Estatutos de la Corporación, dispone:

"DESIGNACIÓN, PERÍODO Y POSESIÓN DEL DIRECTOR GENERAL: El Director General tiene calidad de empleado público, sujeto al régimen de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1768 de 1994 y en lo que sea compatible con las disposiciones aplicables a los servidores públicos del orden nacional.

El Director General de la Corporación será designado por el Consejo Directivo para el período que determine la ley, conforme a las normas y procedimientos establecidos; y podrá ser reelegido. Hasta tanto tome posesión de su cargo la persona que haya sido designada como Director General, quien venía desempeñando el cargo continuará ejerciéndolo.

El proceso y acto de nombramiento del Director General, no está sujeto a notificaciones, recursos y a las normas del Código Contencioso Administrativo, por corresponder a una facultad de libre designación y nombramiento por parte del Consejo Directivo.

Que con fundamento en las disposiciones señaladas y la facultad nominadora del Consejo Directivo y a efectos de garantizar el cumplimiento de los principios de moralidad, igualdad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y publicidad del proceso de designación del Director (a) General de la Corporación, se requiere mediante el presente acuerdo, adoptar el procedimiento para la designación del Director (a) General de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó), para el periodo institucional del 1º de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027, en armonía con las normas citadas y los Estatutos Corporativos.

Que, de conformidad con lo expuesto,

ACUERDA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Disposiciones Generales

Artículo 1º Marco Normativo Aplicable.

Al procedimiento de elección del Director (a) General de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó), para el período institucional del 1º de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027, le serán aplicables las disposiciones contempladas en el artículo 209 de la Constitución Política sobre principios de la función pública, la Ley 99 de 1993, la Ley 1263 de 2008, el Decreto 1076 de 2015, el artículo 50 y siguientes de los Estatutos de la Corporación, así como los principios de moralidad, igualdad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y publicidad consagrados en la Constitución y lo establecido en el presente acuerdo y demás normas pertinentes.

Parágrafo. Con el fin de garantizar los principios en referencia, el Consejo Directivo a través del Secretario (a) del mismo, cursará invitación a la Procuraduría Regional del Departamento del Chocó, para que participe como veedor del proceso.

Artículo 2º De la publicidad del procedimiento.

En desarrollo del principio de publicidad y para todos los efectos...

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