Acuerdo número 010 de 2015, por medio del cual se admiten unas inscripciones para ser aspirantes al Rectoría de la Universidad Popular del Cesar periodo 2015-2019 y se inadmiten otras - 6 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 569280046

Acuerdo número 010 de 2015, por medio del cual se admiten unas inscripciones para ser aspirantes al Rectoría de la Universidad Popular del Cesar periodo 2015-2019 y se inadmiten otras

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Tribunal de Garantías Electorales
Número de Boletín49503

El Tribunal de Garantías Electorales, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el artículo 5º del Acuerdo 036 del 14 de julio de 2004, emanado del Consejo Superior Universitario y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo 036 del 14 de julio de 2004 se reglamentó el proceso de escogencia de la lista de elegibles al cargo de Rector y se dictan otras disposiciones.

Que en el artículo 5º del citado acuerdo expresa que el Tribunal de Garantías Electorales verificará las calidades y requisitos de los aspirantes y expedirá el acto de inscripción y en caso de que alguno no cumpla con ellos, mediante acto motivado negará la inscripción, decisión contra la cual procederá el Recurso de Reposición ante el mismo organismo y en subsidio el de Apelación ante el Consejo Superior Universitario.

Que el artículo 2º del Acuerdo 038 del 31 de julio de 2004, establece las calidades y requisitos que se requieren para ser Rector de la Universidad Popular del Cesar.

Que el artículo 3º del mencionado acuerdo establece que cada aspirante deberá presentar ante la Secretaría General de la Universidad Popular del Cesar en el momento de su inscripción, la hoja de vida con los respectivos soportes y certificados actualizados sobre los antecedentes penales, fiscales y disciplinarios y sus propuestas programáticas, las cuales se remitirán al Tribunal de Garantías Electorales para su verificación, debiendo constatarse previamente el cumplimiento de entrega de los documentos que avalen las calidades y requisitos exigidos.

Que en el Acuerdo número 004 del 4 de marzo de 2015, emanado del Consejo Superior Universitario se estableció el calendario de las actividades a desarrollar en el proceso de designación de rector de la Universidad Popular del Cesar para el periodo 2015-2019, previéndose la verificación de las calidades y requisitos de los aspirantes a ser candidatos al cargo de Rector de la Universidad Popular del Cesar.

Que en la sesión del 28, 29 y 30 de abril de 2015 el Tribunal de Garantías Electorales analizó los artículos 64 y 75 del Acuerdo 008 de 1994 emanado del Consejo Superior Universitario "por el cual se adopta el Reglamento del Profesor Universitario de la Universidad Popular del Cesar" y observó que el primer párrafo del artículo 64 expresa lo siguiente: "El profesor se encuentra en comisión cuando por disposición de autoridad competente, ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atienda transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular... " igualmente que el parágrafo del mismo artículo dice: "Las comisiones son otorgadas por el Consejo Superior a solicitud del Rector, previo concepto del Consejo de Facultad. Si su duración es menor de noventa (90) días, podrán ser concedidas por el Rector". Así mismo observó que el artículo 75 de dicho acuerdo expresa "las comisiones para desempeñar cargos directivos académicos serán conferidos únicamente al profesor de carrera de la Universidad Popular del Cesar que acredite como mínimo la categoría de Profesor Asociado y que hayan superado con éxito las evaluaciones anuales. Parágrafo: La comisión para desempeñar un cargo académico-administrativo en la Universidad no implica pérdida ni mengua de los derechos como profesor de carrera y el profesor comisionado podrá escoger entre la remuneración del cargo o la que le corresponde como profesor", lo cual debe cumplirse por el admitido que resulte designado por el Consejo Superior Universitario si es profesor de carrera.

Que en la sesión del 28, 29 y 30 de abril de 2015, el Tribunal de Garantías Electorales analizó el Acuerdo número 004 del 4 de marzo de 2015 emanado del Consejo Superior Universitario, "por el cual se aprueba el calendario para la designación del Rector de la Universidad Popular del Cesar para el periodo correspondiente del 8 de julio de 2015 al 7 de julio de 2019", y en tal sentido exhorta a los candidatos para que se abstengan de hacer proselitismo antes del 28 de mayo de 2015 día en el cual se publicará la lista definitiva de inscritos a ser candidatos al cargo...

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