Acuerdo número 010 de 2023, por el cual se adopta el reglamento y procedimiento para la elección del Director General de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), para el periodo institucional del 1º de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027y se dictan otras disposiciones - 28 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 940623384

Acuerdo número 010 de 2023, por el cual se adopta el reglamento y procedimiento para la elección del Director General de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), para el periodo institucional del 1º de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027y se dictan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Risaralda
Número de Boletín52470

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las consagradas en el artículo 27, literal j) de la Ley 99 de 1993; artículos 2.2.8.4.1.21 y 2.2.8.4.1.22 del Decreto 1076 de 2015; artículo 1º de la Ley 1263 de 2008, el artículo 23 numerales 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el numeral 9 y 19 el artículo 46, Acuerdo de la Asamblea Corporativa Carder número 02 del 12 de enero de 2021 Estatutos Carder, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 23 numerales 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (incorporada al derecho colombiano por la Ley 16 de 1972) señala la protección y estándar convencional para el acceso a los cargos públicos, en concreto el numeral 1 literal c) dice "todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: e) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país".

  2. Que el numeral 7 del artículo 40, de la Constitución Política de la República de Colombia, señala los derechos de los ciudadanos

    "... Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, C) Que el artículo 29, de la Constitución Política de la República de Colombia, establece el derecho fundamental al debido proceso aplicable a todas las actuaciones administrativas...

    D) Que el artículo 123 de la Constitución Política de la República de Colombia, define quiénes son los servidores públicos dentro de los cuales se encuentran los Directores Generales.

  3. Que el artículo 125 de la Constitución Política de la República de Colombia, indica que "Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

  4. Que el numeral 7 del artículo 150 de la Constitución Política de la República de Colombia, establece que corresponde al Congreso hacer las leyes, en esa función legislativa, se encuentra "7.... reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía;

  5. Que el artículo 209 de la Constitución Política de la República de Colombia, precisa que la "función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,

  6. Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, define la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales, como "entes corporativos de carácter público, creados por la Ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente". hoy, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

  7. Que el artículo 24 de la Ley 99 de 1993, define los órganos de administración y dirección de las Corporaciones Autónomas Regionales, a saber: la Asamblea Corporativa, el Consejo Directivo y el Director General.

  8. Que el artículo 27, literal j) de la Ley 99 de 1993, define, dentro de las funciones del Consejo Directivo, entre otras, la de nombrar al Director General de la Corporación.

  9. Que el artículo de la Ley 1263 de diciembre 26 de 2008, modificatorio del artículo 28 de la Ley 99 de 1993, establece: "El Director General será el representante legal de la Corporación y su primera autoridad ejecutiva. Será designado por el Consejo Directivo para un período de cuatro (4) años, contados a partir del 1º de enero de 2012, y podrá ser reelegido por una sola vez".

  10. Que igualmente el Parágrafo 2º del artículo 28 de la Ley 1263 de 2008, determina que: "El proceso de elección de los Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, deberá realizarlo el Consejo Directivo en el trimestre inmediatamente anterior al inicio del período institucional respectivo".

  11. Que el artículo 63 de la Ley 99 de 1993: establece los Principios Normativos Generales. En especial el Principio de Rigor Subsidiario, el cual ha tendido importante desarrollo jurisprudencial aplicable al proceso que nos ocupa en las sentencias C - 894 de 2003, C - 554 de 2007, C - 462 de 2008, C - 035 de 2016 y SU - 019 de 2019.

  12. Que el numeral 9 del artículo 46 del Acuerdo de la Asamblea Corporativa Carder número 02 del 12 de enero de 2021 "por medio del cual se expide el Acuerdo único de la Asamblea Corporativa que unifica los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder)" preceptúa que es función del Consejo Directivo de la entidad nombrar al Director General, conforme a la ley y sus reglamentos.

  13. Que el artículo 63 del Acuerdo de la Asamblea Corporativa de la Carder número 02 del 12 de enero de 2021, Estatutos-Carder establece, con relación al Director General, la designación por parte del Consejo Directivo, el periodo y la forma de tomar posesión.

  14. Que el procedimiento administrativo para la elección de Director General de la Carder, se regulará por las normas especiales aquí señaladas, y en lo no previsto, se aplicarán las normas del capítulo 1 del CPACA.

  15. Que el Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el artículo 2.2.8.4.1.21, en concordancia con el artículo 62 del Acuerdo de la Asamblea Corporativa Carder número 02 del 12 de enero de 2021, determinan las calidades para ser nombrado Director General de

    las Corporaciones Autónomas Regionales, para lo cual se deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Título profesional universitario; b) Título de formación avanzada o de posgrado, o, tres (3) años de experiencia profesional; c) Experiencia profesional de cuatro (4) años adicionales a los requisitos establecidos en el literal anterior, de los cuales por lo menos uno debe ser en actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables o haber desempeñado el cargo de Director General de Corporación Autónoma Regional, y d) Tarjeta profesional en los casos reglamentados por la ley".

  16. Que el Decreto 1083 de 2015, Capítulo 3 Factores y Estudios para la Determinación de los Requisitos, para determinar los requisitos generales serán la educación formal, la formación para el trabajo y el desarrollo humano y la experiencia, establece en sus artículos 2.2.2.3.1, artículo 2.2.2.3.2 Estudios, artículo 2.2.2.3.3 Certificación Educación Formal, artículo 2.2.2.3.4 Titules y certificados obtenidos en el exterior, Artículo 2.2.2.3.5 Programas específicos de educación para el trabajo y el desarrollo humano, artículo 2.2.2.3.6 Certificación de los programas específicos de educación para el trabajo y el desarrollo humano, artículo 2.2.2.3.7 Experiencia. Artículo 2.2.2.3.8 Certificación de la experiencia, nos indica la forma de presentar la documentación para acreditar calidades y para cumplir requisitos para ser Director General de Carder.

    Para efectos de lo dispuesto en el Literal c) del artículo 2.2.8.4.1.21 del Decreto 1076 de 2015, se entiende por experiencia relacionada con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, la adquirida en cualquier ámbito de la administración pública o en el ejercicio profesional en una o más de las siguientes actividades:

    1. Planeación, administración. control y seguimiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente;

    2. Formulación, evaluación y/o ejecución de políticas, planes, programas y proyectos ambientales;

    3. Formulación, evaluación y/o ejecución de proyectos de saneamiento ambiental;

    4. Consultoría y/o asesoría en proyectos y estudios ambientales;

    5. Formulación, evaluación y/o aplicación de la legislación y reglamentación ambiental;

    6. Desarrollo de investigaciones aplicadas al ambiente, los recursos naturales renovables y al desarrollo sostenible en publicaciones certificadas e indexadas; (esto se validará a través de las certificaciones ORCID).

    7. Docencia ambiental en los programas de nivel superior de educación formal debidamente reconocida por el Ministerio de Educación;

    8. Planeación ambiental del territorio.

    9. Las demás que se desarrollen en ejercicio de los cargos públicos y que estén relacionadas con asuntos ambientales.

  17. Que, con fundamento en las disposiciones señaladas en la Constitución Política de la República de Colombia, la Ley 99 de 1993, la Ley 1263 de 2008, Decreto 1076 de 2015, el Decreto 1083 de 2015, Capítulo 3 Factores y Estudios para la Determinación de los Requisitos, Acuerdo de la Asamblea Corporativa - Carder número 02 del 12 de enero de 2021 "por medio del cual se expide el Acuerdo único de la Asamblea Corporativa que unifica los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder) y la facultad nominadora del Consejo Directivo y a efectos de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de moralidad, igualdad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y publicidad de la convocatoria para la designación del Director General de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder); se requiere, mediante el presente acuerdo, señalar el proceso...

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