Acuerdo número 010 de 2023, por medio del cual se fija la cobertura del cien por ciento (100%) sobre el valor del derecho pecuniario de inscripción para los aspirantes a los programas de pregrado de la ESAP, para el primer y segundo periodo académico de 2024 - 20 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 971499049

Acuerdo número 010 de 2023, por medio del cual se fija la cobertura del cien por ciento (100%) sobre el valor del derecho pecuniario de inscripción para los aspirantes a los programas de pregrado de la ESAP, para el primer y segundo periodo académico de 2024

EmisorEstablecimientos Públicos - Escuela Superior de Administración Pública
Número de Boletín52585

El Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 10 numeral 10 del Decreto número 164 del 2021, en concordancia con el principio constitucional de autonomía de las instituciones universitarias consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política, regulado en el artículo 29 de la Ley 30 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política en su artículo 67 consagra la educación como un derecho de las personas y un servicio público con función social. En ese sentido, la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia se ha referido al alcance del derecho fundamental a la educación indicando que "(... ) el compromiso del Estado colombiano sobre la educación se predica respecto de todos los niveles educativos - desde el preescolar hasta el superior" (Sentencia T-646 de 2011).

Que, a través de la Sentencia C-376 de 2010, la Corte Constitucional señaló que el acceso a la educación superior es un derecho fundamental, frente al cual existe obligación de cobertura progresiva por parte del Estado, a efectos de remover los obstáculos de acceso.

Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-380 de 2019, señaló que para que el Estado pueda crear políticas públicas y establecer medidas diferenciales que busquen favorecer a las poblaciones que se encuentren en circunstancias de extrema debilidad, las mismas deben ser razonables y proporcionales para el fin constitucional que se busca proteger.

Que, el artículo 1º del Decreto número 164 de 2021, establece que la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) goza de autonomía académica, técnica, administrativa y financiera, de conformidad con las normas que regulan el Sistema Nacional de Educación Superior en general y el Servicio Público de Educación Superior en particular.

Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2º del Decreto número 164 de 2021, la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), tiene como objeto, entre otras, la formación, la investigación, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR