Acuerdo número 014 de 2015, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Directivo de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ). (Acta 01 del 6 de marzo)
Emisor | Entes Universitarios Autónomos - Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia |
Número de Boletín | 49457 |
El Consejo Directivo, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las señaladas en el numeral 18 del artículo 7º del Decreto Presidencial 036 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º del Decreto número 036 de 2014 señala que la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) tendrá como órganos de dirección y administración, entre otros, al Consejo Directivo.
Que el artículo 6º de la norma referida indica que el Consejo Directivo de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) es el máximo órgano de dirección y administración de la Institución.
Que el numeral 18 del artículo 7º del Decreto número 036 de 2014, prescribe como competencia del Consejo Directivo de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), la adopción de su propio reglamento.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Naturaleza, Integración e Invitados del Consejo Directivo
El Consejo Directivo de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) es la máxima autoridad de dirección y administración de la Institución.
El Consejo Directivo está integrado de la siguiente forma:
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El Fiscal General de la Nación o su delegado, quien lo presidirá.
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El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
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Un (1) miembro designado por el Presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector universitario.
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El Vicefiscal General de la Nación.
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El Director Nacional de Policía Judicial (CTI).
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Un (1) representante de los directivos académicos.
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Un (1) representante de los gestores del conocimiento e innovación.
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Un (1) representante de los egresados.
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Un (1) representante de los estudiantes.
Parágrafo. El Director General de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) asistirá al Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto. El Secretario General de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) ejercerá las funciones de Secretario del Consejo Directivo.
A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir funcionarios de la CIJ o expertos, según el tema para el cual se convoca la sesión. Estos serán citados por la Secretaría General, únicamente a petición de alguno de los integrantes del Consejo Directivo o del Director General.
Parágrafo. Los Consejeros determinarán si los invitados participan en toda la sesión o solo en alguna parte de ella. En todo caso, los invitados solo tendrán voz. El Secretario, de ser el caso, solicitará su retiro del recinto para proceder a la toma de decisiones.
De las sesiones y el quórum
El Consejo Directivo se reunirá de manera ordinaria de conformidad con el cronograma de sesiones que el mismo expida y extraordinariamente, cuando el Presidente lo convoque.
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