Acuerdo número 014 de 2015, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Directivo de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ). (Acta 01 del 6 de marzo) - 18 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 561779930

Acuerdo número 014 de 2015, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Directivo de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ). (Acta 01 del 6 de marzo)

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia
Número de Boletín49457

El Consejo Directivo, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las señaladas en el numeral 18 del artículo del Decreto Presidencial 036 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º del Decreto número 036 de 2014 señala que la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) tendrá como órganos de dirección y administración, entre otros, al Consejo Directivo.

Que el artículo 6º de la norma referida indica que el Consejo Directivo de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) es el máximo órgano de dirección y administración de la Institución.

Que el numeral 18 del artículo del Decreto número 036 de 2014, prescribe como competencia del Consejo Directivo de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), la adopción de su propio reglamento.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Naturaleza, Integración e Invitados del Consejo Directivo

Artículo 1º Naturaleza.

El Consejo Directivo de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) es la máxima autoridad de dirección y administración de la Institución.

Artículo 2º Integrantes.

El Consejo Directivo está integrado de la siguiente forma:

  1. El Fiscal General de la Nación o su delegado, quien lo presidirá.

  2. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

  3. Un (1) miembro designado por el Presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector universitario.

  4. El Vicefiscal General de la Nación.

  5. El Director Nacional de Policía Judicial (CTI).

  6. Un (1) representante de los directivos académicos.

  7. Un (1) representante de los gestores del conocimiento e innovación.

  8. Un (1) representante de los egresados.

  9. Un (1) representante de los estudiantes.

Parágrafo. El Director General de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) asistirá al Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto. El Secretario General de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) ejercerá las funciones de Secretario del Consejo Directivo.

Artículo 3º Invitados.

A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir funcionarios de la CIJ o expertos, según el tema para el cual se convoca la sesión. Estos serán citados por la Secretaría General, únicamente a petición de alguno de los integrantes del Consejo Directivo o del Director General.

Parágrafo. Los Consejeros determinarán si los invitados participan en toda la sesión o solo en alguna parte de ella. En todo caso, los invitados solo tendrán voz. El Secretario, de ser el caso, solicitará su retiro del recinto para proceder a la toma de decisiones.

De las sesiones y el quórum

Artículo 4º Sesiones ordinarias y extraordinarias.

El Consejo Directivo se reunirá de manera ordinaria de conformidad con el cronograma de sesiones que el mismo expida y extraordinariamente, cuando el Presidente lo convoque.

Artículo 5º Sesiones no...

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