Acuerdo número 014 de 2016, por medio del cual se autoriza un cupo para comprometer recursos de las vigencias futuras 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 en el presupuesto de Gastos de Inversión, para amparar la contratación mediante la modalidad Llave en Mano del Diseño Detallado, Construcción de Obras, Suministro e Instalación de Equipos, Puesta en Marcha y Operación Asistida de la Optimización y Expansión de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales El Salitre - 18 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 639705601

Acuerdo número 014 de 2016, por medio del cual se autoriza un cupo para comprometer recursos de las vigencias futuras 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 en el presupuesto de Gastos de Inversión, para amparar la contratación mediante la modalidad Llave en Mano del Diseño Detallado, Construcción de Obras, Suministro e Instalación de Equipos, Puesta en Marcha y Operación Asistida de la Optimización y Expansión de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales El Salitre

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín49877

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en la Ley 99 de 1993, y en el Estatuto Presupuestal de la Corporación y demás normas que reglamentan la materia, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo número 28 del 31 de agosto de 2005: "por medio del cual se crea el Fondo para las Inversiones Ambientales en el perímetro urbano de Bogotá (FIAB) y se toman otras determinaciones", en su artículo tercero determina: "...Serán recursos del fondo los provenientes del porcentaje ambiental del impuesto predial de Bogotá que deben invertirse en el perímetro urbano del Distrito Capital, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 44 de la Ley 99 de 1993"

Que el Acuerdo número 15 del 19 de junio de 2007: "por medio del cual se modifica el Fondo para las Inversiones Ambientales en el Perímetro Urbano de Bogotá (FIAB), Acuerdo 28 de 2005, y se toman otras determinaciones", estableció:

"Artículo 1º. Modifíquese el artículo primero del Acuerdo número 028 de 2005, el cual quedará así:

Artículo 1º. Créase el Fondo Especial denominado Fondo para las Inversiones Ambientales en la cuenca del río Bogotá (FIAB), para el manejo y ejecución de los recursos provenientes del porcentaje ambiental del impuesto predial de Bogotá (7.5%). Los recursos que constituyen el FIAB se destinarán al Megaproyecto Río Bogotá.

Artículo 2º. Si por Ley de la República se modifica el parágrafo segundo del artículo 44 de la Ley 99 de 1993, se autoriza a la CAR para invertir los recursos provenientes del porcentaje ambiental del impuesto predial de Bogotá, así procederá la entidad; quedando facultado el Director General, para reglamentar el presente acuerdo, así como el Acuerdo número 028 de 2005 en lo pertinente, previa presentación ante el Consejo Directivo.

Artículo 3º. Autorizar al Director General de la Corporación, para que con cargo al Fondo para las inversiones ambientales en la cuenca del río Bogotá (FIAB), suscriba los Convenios interadministrativos necesarios para dar cumplimiento a los compromisos derivados del Acuerdo Interinstitucional CAR- E.A.A.B. - Secretaria de Ambiente de Bogotá (antes DAMA), de fecha 24 de noviembre de 2006y sus acuerdos conexos para el desarrollo del Megaproyecto Río Bogotá, previa presentación ante el Consejo Directivo.

Artículo 4º. En adelante y para todo efecto, cuando se lea "Fondo para las Inversiones Ambientales en el Perímetro Urbano de Bogotá (FIAB) "creado mediante Acuerdo 28 de 2005, se entenderá "Fondo para las Inversiones Ambientales en la Cuenca del Río Bogotá (FIAB).""

Que el Convenio 171 del 26 de junio de 2007, suscrito entre la CAR, Distrito Capital

- Secretaría de Ambiente y Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), cuyo objeto es: Aunar esfuerzos para contribuir al logro del saneamiento ambiental del río Bogotá en el marco del que se ha denominado "Megaproyecto Río Bogotá", en la cláusula quinta Obligaciones de las Partes, reza: "...1) Obligaciones de la Corporación: a) destinar los recursos actualmente existentes en el Fondo para las Inversiones Ambientales en la Cuenca del Río Bogotá (FIAB) y los que ingresen al mismo, hasta cumplir el objetivo del presente convenio.de otro lado, su cláusula octava establece: "...Plazos de ejecución y vigencia del convenio. Los proyectos objeto del presente convenio se ejecutarán en los plazos definidos en sus respectivos documentos técnicos de soporte y en todo caso acorde con la disponibilidad de recursos. La vigencia del convenio será hasta el 2021, sin perjuicio de que las partes de común...

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