Acuerdo número 015 de 2016, por medio del cual se definen la organización administrativa y curricular de las prácticas formativas en la Universidad Popular del Cesar. - 25 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 652253541

Acuerdo número 015 de 2016, por medio del cual se definen la organización administrativa y curricular de las prácticas formativas en la Universidad Popular del Cesar.

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Popular del Cesar
Número de Boletín50037

El Consejo Académico de la Universidad Popular del Cesar, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, en alusión a la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política, reconoce a las universidades, entre otros, el derecho a darse y modificar sus estatutos y a designar sus autoridades académicas y administrativas.

Que la Ley 30 de 1992, en su artículo 68 establece que el Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Institución y en su artículo 69 señala entre otras funciones, decidir sobre el desarrollo académico de la Institución en lo relativo a docencia, programas académicos, investigación y bienestar universitario y diseñar las políticas académicas en lo referente al personal docente y estudiantil.

Que el Acuerdo número 001 de 1994, Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar, confiere al Consejo Académico, la facultad de proponer políticas académicas en lo referente a la evaluación de profesores y rendimiento académico estudiantil.

Que la Ley 1562 del 2012 determina la afiliación de todos los estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales de las instituciones educativas públicas y privadas porque deben ejecutar trabajos que significan fuente de ingreso para la institución e involucran un riesgo profesional, y son un requisito para la culminación de sus estudios.

Que los Acuerdos número 012 del 2012, 019 del 2012 y 010 del 2013 expedidos por el Consejo Académico, aprobaron los Reglamentos de Prácticas Académicas Formativas de los Programas de la Facultad Ciencias de la Salud, sin embargo; se hace necesaria la expedición de una reglamentación general que incluya las otras facultades existentes en la Universidad.

Que mediante sentencia del 10 de abril del 2014, en el trámite de una acción de cumplimiento, la sección quinta del Consejo de Estado ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social reglamentar la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas y privadas contenidas en el numeral 4 del artículo , de la Ley 1562 del 2012.

Que según el Decreto número 055 del 2015, las prácticas formativas desarrollan competencias genéricas y específicas en el estudiante, hacia un campo laboral determinado, y solo ocurren en la educación media técnica, las escuelas normales, la educación superior y los programas de formación laboral de la educación para el trabajo y el desarrollo humano.

Que el Decreto número 055 del 2015 obliga la afiliación de los estudiantes practicantes a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL), con el propósito de prestación asistencial y económica en casos de accidentes y enfermedades de trabajo; de tal forma, como consecuencia de los acuerdos entre la Institución de Educación Superior y la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realiza la práctica, la entidad formadora asume la afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales.

Que teniendo en cuenta la normatividad que regula el funcionamiento de los programas académicos de educación superior, surge la necesidad de organizar las prácticas formati-vas en la Universidad Popular del Cesar a través de una unidad académica, que desde una perspectiva curricular y administrativa diseñe, desarrolle y evalúe las prácticas formativas en la Universidad Popular del Cesar.

Que las prácticas formativas están relacionadas con la heterogeneidad de los programa académicos que se ofrecen, la complejidad del proceso de enseñanza aprendizaje y las competencias que se adquieren de los saberes generales, específicos y disciplinares, existiendo por ello denominaciones como; pasantías, consultorio jurídico, asesorías, prácticas profesionales, prácticas formativas, prácticas de laboratorio, prácticas de aula (microenseñanzas), prácticas deportivas, prácticas empresariales, prácticas artísticas, prácticas espirituales, prácticas de campo, entre otras modalidades.

ACUERDA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Generalidades y Definiciones

Artículo 1º Objeto.

El presente acuerdo, define, organiza y regla los fundamentos de las prácticas formativas de los estudiantes, según exigencias académicas de los programas que ofrece la Universidad Popular del Cesar en la sede central y la seccional Aguachica, las cuales son requisitos de permanencia y ascenso entre semestres, para egresar u optar al título profesional.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

El presente acuerdo se aplica a los estudiantes de la Universidad Popular del Cesar que deben realizar prácticas formativas desde los programas académicos que ofrece la institución, las cuales son requisitos de permanencia y ascenso entre semestres, para egresar u optar al título profesional.

Artículo 3º Naturaleza.

Las prácticas formativas se constituyen en el momento donde se materializa la conjunción de la teoría y la práctica, como resultado de procesos curriculares y competencias adquiridas por un sujeto autónomo y reflexivo que accede críticamente a los procesos de enseñanza aprendizaje, las realidades del aula, la institución y el contexto para formarse profesionalmente y ser agente social emancipador.

Artículo 4º Denominaciones.

Las prácticas formativas pueden identificarse con diferentes denominaciones como: pasantías, consultorio jurídico, emprendimiento empresarial, proyecto de implementación tecnológica empresarial, prácticas curriculares, asesorías, prácticas profesionales, prácticas empresariales, proyectos de aula, proyectos de extensión, prácticas de laboratorio, prácticas de aula, microenseñanzas, prácticas deportivas, prácticas pedagógicas, prácticas sociales, prácticas artísticas, prácticas espirituales, prácticas de campo, entre otras.

Artículo 5º Periodo de Prácticas.

Las prácticas formativas hacen parte de los programas académicos desde el primer semestre al último semestre del plan de estudios y en algunos casos después de haber egresado académicamente, cuando la normatividad que regula el programa así lo determine.

Artículo 6º Momentos.

El proceso general de las prácticas formativas indica momentos curriculares como inducción, docencia directa, indirecta y virtual, observación, inmersión formativa...

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