Acuerdo número 016 de 2015, por el cual se modifica parcialmente el artículo 1º del Acuerdo número 012 del 2 de junio de 2015, en relación con la publicación y pago de matrícula ordinaria y extraordinaria del segundo periodo académico de 2015 - 11 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 577931802

Acuerdo número 016 de 2015, por el cual se modifica parcialmente el artículo 1º del Acuerdo número 012 del 2 de junio de 2015, en relación con la publicación y pago de matrícula ordinaria y extraordinaria del segundo periodo académico de 2015

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Surcolombiana
Número de Boletín49570

El Consejo Académico de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el artículo 38 de del Acuerdo número 075 de 1994 -Estatuto General de la Universidad Surcolombiana-, y

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en el numeral 1, artículo 38 del Acuerdo número 075 de 1994 -Estatuto General- de la Universidad Surcolombiana, es función del Consejo Académico decidir sobre el desarrollo académico de la Universidad en lo relativo a la docencia, especialmente en cuanto se refiera a Programas Académicos, a Investigación, Extensión y Bienestar Universitario acordes con el Plan de Desarrollo aprobado por el Consejo Superior Universitario.

Que el Consejo Académico en sesión ordinaria del 14 de octubre de 2014 según Acta número 036, aprobó el Acuerdo número 013 de 2014 "por el cual se expide el Calendario deActividadesAcadémico-Administrativas previsto para elprimer y segundo período académico del año 2015 en la Universidad Surcolombiana".

Que el Consejo Académico en sesión ordinaria del dos (2) de junio de 2015, según Acta número 020, aprobó el Acuerdo número 012 de 2015 "por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo No. 013 del 14 de octubre de 2014, en actividades establecidas en el segundo periodo académico de 2015".

Que el señor, Gerardo Calderón Lemus en calidad de suplente del Representante de los estudiantes ante el Consejo Superior Universitario, mediante comunicación electrónica de fecha tres (3) de julio de 2015, puso de presente que en razón a que el registro de notas en el sistema académico no se llevó a cabo en su totalidad en las fechas establecidas, no fue posible habilitar en la fecha prevista la publicación de las liquidaciones de matrícula de los estudiantes antiguos.

Que por lo anterior, es pertinente reorganizar las fechas de pago de matrículas de estudiantes antiguos.

Que el Consejo Académico en sesión virtual de la fecha, según Acta número 027, después de estudiar y analizar el citado proyecto de Acuerdo, resolvió aprobarlo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Modificar parcialmente...

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