Acuerdo número 016 de 2015, por medio del cual se reglamenta el otorgamiento de comisiones al exterior a servidores públicos de la Corporación - 30 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579785066

Acuerdo número 016 de 2015, por medio del cual se reglamenta el otorgamiento de comisiones al exterior a servidores públicos de la Corporación

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín49589

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en la Ley 99 de 1993 y en los artículos 19 y 27 del Decreto número 1768 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo fijado en los Estatutos de la Corporación, aprobados mediante la Resolución número 0703 de 2003 del MAVDT, y lo consignado en los artículos 19 y 27 del Decreto número 1768 de 1994, las comisiones al exterior de funcionarios de la Corporación son autorizadas por el Consejo Directivo, previa solicitud del Director General debidamente fundamentada; y para su trámite no se requiere intervención del Ministerio del Medio Ambiente;

Que la Ley 909 de 2004 en su artículo 55 establece que las normas de administración de personal contempladas en dicha ley y en los Decretos números 2400 y 3074 de 1968 y demás normas que los modifiquen, reglamenten, sustituyan o adicionen, se aplicarán a los empleados que presten sus servicios en las entidades a que se refiere el artículo 3º de tal ley, entre ellas las corporaciones autónomas regionales;

Que las Corporaciones Autónomas Regionales son entidades públicas del orden nacional que cumplen cometidos públicos de interés del Estado, hacen parte de su estructura administrativa como personas jurídicas autónomas con identidad propia, sin que sea posible encuadrarlas como organismo superior de la administración central (ministerios, departamentos administrativos), o descentralizado del mismo orden, ni como entidad territorial;

Que al respecto la Corte Constitucional, en Auto número 089A de 2009, indicó:

'"Como es evidente, hay una disparidad de criterios en la jurisprudencia constitucional, razón por la cual la Sala Plena considera necesario unificar su posición en este tema, acogiendo la primera de las opciones descritas por ser la que más se ajusta al texto constitucional. En efecto, no es posible sostener que las CAR son entidades descentralizadas por servicios pues estas están siempre adscritas o vinculadas a una entidad del sector central, lo cual no sucede en este caso por la autonomía que el artículo 150, numeral 7, de la Constitución expresamente ha dado a las CAR. En este sentido, las CAR son entidades públicas del orden nacional"";

Que igualmente la Corte Constitucional en su Sentencia C-994 de 2000 sostuvo, frente a la aplicación de normas que restrinjan la autonomía de las corporaciones autónomas, lo siguiente:

" ...Vulneran entonces la Carta todas aquellas regulaciones legales que desconozcan el manejo autónomo de sus asuntos por parte de esas entidades, ya que ese manejo hace parte del contenido constitucionalmente protegido de la autonomía":

Que en consonancia con lo anterior, las disposiciones jurídicas que regulan la situación administrativa de la comisión a los servidores públicos de la Entidad se encuentran contenidas en el Decreto-ley 2400 de 1968 y demás normas que lo modifiquen, reglamenten, sustituyan o adicionen, obviando la aplicación de aquellas disposiciones que vulneren la autonomía que expresamente le consagra la Constitución Política a la Corporación;

Que el Decreto-ley 2400 de 1968 estipula en...

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