Acuerdo número 016 de 2017, por medio de la cual se faculta al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para la expedición del acto administrativo que regula los plazos de publicación de los proyectos de regulación normativa de carácter general - 21 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 684047309

Acuerdo número 016 de 2017, por medio de la cual se faculta al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para la expedición del acto administrativo que regula los plazos de publicación de los proyectos de regulación normativa de carácter general

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín50271

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el artículo 27, de la Ley 99 de 1993; la Ley 489 de 1998 y la Resolución número 703 del 25 de junio de 2003, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por medio de la cual se aprobaron los Estatutos de la Corporación,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que así mismo, el artículo 211 de la Carta fundamental señala que la ley debe establecer las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades;

Que el parágrafo del artículo 2º de la Ley 489 de 1998 señaló que las normas relativas a la delegación de funciones administrativas se aplican a todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública y, en lo pertinente, a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que le es propia de acuerdo con la Constitución y la ley;

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 establece lo siguiente:

"... Artículo 9º. Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de

delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley...";

Que el numeral 20 del artículo 24 de la Resolución número 0703 del 25 de junio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR