Acuerdo número 016 de 2020, por medio del cual se ajusta el Acuerdo número 008 de 2018 mediante la corrección de errores formales identificados en el mismo que afectaron la configuración de la meta global e individual de carga contaminante y se dictan otras disposiciones - 3 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847763672

Acuerdo número 016 de 2020, por medio del cual se ajusta el Acuerdo número 008 de 2018 mediante la corrección de errores formales identificados en el mismo que afectaron la configuración de la meta global e individual de carga contaminante y se dictan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Risaralda
Número de Boletín51426

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en calidad de órgano de Administración de la Corporación y de conformidad con la Constitución y la Ley, en especial lo dispuesto por el título VI de la Ley 99 de 1993, y el Libro 2 Parte 2 título 9 Capítulo 7 del Decreto 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia de 1991, es la máxima norma en el Ordenamiento Jurídico Colombiano, por lo cual todas las actuaciones que se realicen en el territorio nacional deben estar apegadas a este mandato, dentro del cual el constituyente encontró fundamental dar protección al Ambiente y les Recursos Naturales, llevando a que esta sea conocida como una "Constitución Ecológica".

Que a su vez la misma Carta Constitucional en el Artículo 338 establece las reglas para el cobro de los distintos instrumentos Económicos, entendiendo estos como las tasas, bases, tributos y/o contribuciones, siendo destacable que en cumplimiento de este mandato y aprovechando las herramientas que generó la norma, además de lo que se había dispuesto en el artículo 18 del Decreto 2811 de 1974, y la máxima "el que contamina paga"; el Gobierno nacional estableció las Tasas Retributivas y Compensatorias ; lo cual en el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, se encuentra consagrado en los siguientes términos,

"La utilización directa o indirecta de la atmósfera, del aguay del suelo, para introducir 0 arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas...

Que conforme lo anterior, es preciso indicar que la Tasa Retributiva tiene su fundamento en el Principio "el que contamina paga"; el cual ha sido objeto de fuertes críticas y debates, llevando a que fuera reevaluado, ya que en algún momento, se pensó que el fin de este era únicamente cobrar por contaminar, y no incentivar para descontaminar, por lo que la Corte Constitucional en sus más recientes pronunciamientos lo ha tratado, tal y como es el caso de la sentencia C- 449 de 2015, precisando

Este principio se ha empleado como una forma de transacción en detrimento de la protección ambiental, convirtiéndose en una especie de autorización para contaminar a quien ostente el capital suficiente para pagar. De ahí que en la sentencia C-220 de 2011 este Tribunal aseveró que, atendiendo la complejidad de los problemas ambientales, en la actualidad este principio "ha sido reinterpretado" ; para de esta manera, como se acogió igualmente en la sentencia T-080 de 2015, "aproximarse a un entendimiento más comprehensivo de la naturaleza y de sus desafíos". La actualización que ha operado sobre su alcance pretende resultados más amigables y positivos con el respeto y la preservación de un ambiente sano.

Este enfoque se funda principalmente dentro del concepto de prevención del deterioro ambiental, como del empleo de tecnologías amigables con la naturaleza que reduzcan el impacto ambiental y la disposición de medios de vigilancia y control más efectivos por el Estado y la ciudadanía. Así o recabó la sentencia T- 080 de 2015 al manifestar: "para comprender el precitado principio de una manera acorde a la Constitución ecológica,

1 Artículo 42, Ley 99 de 1993.

la jurisprudencia de esta Corporación lo ha encuadrado dentro del objetivo central de prevención del daño ambiental. Se busca que las personas responsables de una eventual contaminación o de un daño paguen los costos de las medidas necesarias para prevenirla, mitigarla y reducirla. Pero no se trata solamente de 'reducir la polución, sino incentivar el diseño de tecnologías amigables con el ambiente y que reduzcan el impacto ambiental de las actividades industriales' mediante un sistema de informes previos, controles, inspecciones, pagos, multas y sanciones pecuniarias. De esta forma, a lo que se apunta, más allá del pago de una determinada cantidad de dinero, es a ajustar efectivamente el comportamiento de los agentes públicos y privados para que respeten y protejan los recursos naturales".

(Cursiva del texto original).

Que a su vez, y de acuerdo con diversos cambios normativos por medio de los cuales el Gobierno nacional introdujo al mundo jurídico la Tasa Retributiva, buscando en todo caso la configuración de la misma norma, se propició la disposición actual, la cual se encuentra reglamentada en el Libro 2 Parte 2 Titulo 9 Capitulo 7 del Decreto 1076 de 2015, estableciendo diferencialmente la Tasa Retributiva y fijando así mismo las reglas y particularidades para su cobro; siendo oportuno resaltar que la implementación de la Tasa Retributiva conlleva un proceso de consulta participativo, y de concertación con los Sujetos Pasivos de la tasa retributiva, el cual se efectúa a fin de poder conservar los usos de los cuerpos de Agua o...

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