Acuerdo número 016 de 2023, por medio del cual se modifica el Acuerdo 011 de 2023, que adoptó el Reglamento para los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con enfoque territorial (PIDAR) y se dictan otras disposiciones - 22 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 942207198

Acuerdo número 016 de 2023, por medio del cual se modifica el Acuerdo 011 de 2023, que adoptó el Reglamento para los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con enfoque territorial (PIDAR) y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia de Desarrollo Rural
Número de Boletín52495

El Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), en uso de las facultades que le confieren los numerales 1, 5 y 6 del artículo 9º del Decreto número 2364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º del Decreto Ley 2364 de 2015 establece que el objeto de la Agencia de Desarrollo Rural es "ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país".

Que de conformidad con los numerales 1, 5 y 6 del artículo 9º del precitado decreto corresponde al Consejo Directivo de la Agencia:

1. Orientar el funcionamiento general de la Agencia y verificar el cumplimiento de los objetivos y programas adoptados a su conformidad con las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

5. Adoptar el reglamento para la aprobación de los proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural, y la adjudicación de los recursos que los cofinancian, y determinar las instancias competentes para tal fin.

6. Aprobar las líneas para la cofinanciación de proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial.

Que de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política: "Sonfines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

Que mediante el Acto Legislativo número 01 de 2023, el Congreso de la República modificó el artículo 64 de la Constitución Política reconociendo al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección, así como su relacionamiento con: "la tierra basada en la producción de Alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales".

Que la precitada norma establece que: "El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que te sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde Un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos".

Que el artículo 65 de la Constitución Política establece que: "La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad".

Que, la Corte Constitucional mediante Sentencia número C - 077 de 2017 señaló que:

"Los campesinos y los trabajadores rurales son sujetos de especial protección constitucional en determinados escenarios. Lo anterior, atendiendo a las condiciones de vulnerabilidad y discriminación que los han afectado históricamente, de una parte y de la otra, a los cambios profundos que se están produciendo, tanto en materia de producción de alimentos, como en los usos y la explotación de los recursos naturales. Teniendo en cuenta la estrecha relación que se entreteje entre el nivel de vulnerabilidad y la relación de los campesinos con la tierra, nuestro ordenamiento jurídico también reconoce en el "campo" un bien jurídico de especial protección constitucional, y establece en cabeza de los campesinos un Corpus iuris orientado a garantizar su subsistencia y promover la realización de su proyecto de vida. Este Corpus iuris está compuesto por los derechos a la alimentación, al mínimo vital, al trabajo, y por las libertades para escoger profesión u oficio, el libre

desarrollo de la personalidad, y la participación, los cuales pueden interpretarse como una de las manifestaciones más claras del postulado de la dignidad humana"1.

Que, la Corte Constitucional ha indicado que existe: "la necesidad de un tratamiento diferenciado entre la relación del trabajador campesino con el desarrollo agropecuario y el vínculo entre los demás sectores socioeconómicos con las formas de producción agraria. Así pues, se impone la necesidad de garantizar una igualdad material respecto de la población rural "tradicionalmente condenada a la miseria y la marginación social"2.

Que, el Acto Legislativo número 02 de 2017 convierte el Acuerdo Final en una política de Estado cuya implementación y desarrollo constituye compromiso y obligación de buena fe para todas las autoridades del Estado, con el fin de garantizar el derecho a la paz.

Que, la Corte Constitucional en Sentencia número C - 630 de 2017 manifestó que: "Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, gozan de un margen de apreciación para elegir los medios más apropiados con el fin de cumplir de buena fe con los contenidos y finalidades del Acuerdo Final, en el marco de lo convenido, sin que sea admisible adoptar medidas que no tengan como propósito implementar o desarrollar lo acordado. (...) Dicho mandato ha de entenderse como una obligación de medio, lo que implica que los órganos políticos, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, deberán llevar a cabo, como mandato constitucional, los mejores esfuerzos para cumplir con lo pactado, en el marco de los principios de integralidad y no regresividad. (...)".

Que, el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera señala que: "si bien este acceso a la tierra es una condición necesaria para la transformación del campo, no es suficiente por lo cual deben establecerse planes nacionales financiados y promovidos por el Estado destinados al desarrollo rural integral para la provisión de bienes y servicios públicos como educación, salud, recreación, infraestructura, asistencia técnica, alimentación y nutrición, entre otros, que brinden bienestar y buen vivirá la población rural -niñas, niños, hombres y mujeres-".

Que, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) a través de su informe denominado "Encuesta Nacional de Calidad de Vida ECV 2019", ha identificado que 32,2 % de los hogares campesinos cuenta con una jefatura femenina, y el 29,3 % de los mismos pertenecen al índice de pobreza multidimensional, viéndose afectados por problemáticas como el trabajo informal.

Que, en la Sesión 63 realizada en marzo de 2016, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer adoptó la Recomendación General número 34 "sobre los derechos de la mujer campesina" en donde se reconoció el papel fundamental de la mujer rural en lo que respecta al desarrollo rural, la nutrición y la reducción de la pobreza, así como la necesidad de brindar una atención diferencial pues tienden a ser excluidas del liderazgo y toma de decisiones.

Que la Ley 731 de 2002 contempla la necesidad de disponer de medidas específicas encaminadas a acelerar la equidad entre hombres y mujeres, en aras de mejorar la calidad de vida de la mujer rural.

Que en Sentencia número SU 426 de 2016, la Corte Constitucional al analizar el contexto de las mujeres rurales determinó la necesidad de que en los procesos de reforma agraria se cuente con (...) su participación en las estrategias institucionales que propendan no sólo por el desarrollo del agro colombiano, sino también de los proyectos de vida de los trabajadores del campo (.) y (.) el reconocimiento de la discriminación histórica y estructural de la mujer, así como de su especial vulnerabilidad en contextos rurales y del conflicto, exige la adopción de medidas en su beneficio, en pos de garantizar acciones afirmativas tendientes a superar el estatus...

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