Acuerdo número 017 de 2011, por el cual se recategoriza la denominación de Parque Regional Natural con la categoría de área protegida del SINAP Distrito de Conservación de Suelos Barbas-Bremen - 29 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 568646998

Acuerdo número 017 de 2011, por el cual se recategoriza la denominación de Parque Regional Natural con la categoría de área protegida del SINAP Distrito de Conservación de Suelos Barbas-Bremen

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Risaralda
Número de Boletín49497

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confieren los artículos 27, literal g), 31 numeral 16 de la Ley 99 de 1993, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 2811 de 1974 y el numeral 11 del artículo 37 del Acuerdo de Asamblea Corporativa número 005 de 2010 por medio del cual se adoptan los estatutos de la Corporación y con lo dispuesto en los artículos 22 y 25 del Decreto Reglamentario número 2372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder) mediante Acuerdo del Consejo Directivo número 021 de 2006 declaró el área como Parque Regional Natural Barbas-Bremen, ubicado en jurisdicción del municipio de Pereira, y con una extensión de 4360,59 hectáreas;

Que en el Acuerdo número 021 de 2006 del Consejo Directivo se estableció que el objeto de la denominación consistía en la protección de la cuenca del río Barbas, una de las cuencas abastecedoras de los dos acueductos comunitarios más grandes del departamento de Risaralda (Tribunas-Córcega y Cestillal-El Diamante); además de la protección del ecosistema de bosque altoandino que genera conectividad con el Santuario de Flora y Fauna Otún-Quimbaya;

Que de conformidad con el inciso 2º del artículo 22 del Decreto Reglamentario número 2372 de 2010 para que las categorías de protección y manejo de los recursos naturales renovables reguladas por la Ley 2a de 1959, el Decreto-ley 2811 de 1974 o por la Ley 99 de 1993 se consideren como áreas protegidas integrantes del Sinap debe adelantarse el proceso de registro, previa homologación de denominaciones o recategorización si es el caso;

Que el artículo 25 del mencionado decreto establece que las autoridades ambientales con competencia en la designación de áreas protegidas señaladas en dicho decreto, podrán cambiar la categoría de protección utilizada para un área determinada de considerar que el área se ajusta a la regulación aplicable a alguno u otra de las categorías integrantes del Sinap;

Que según lo establece el artículo 10 del mencionado decreto las áreas protegidas públicas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas son: las del Sistema de Parques Nacionales Naturales, las Reservas Forestales Protectoras; los Parques Naturales Regionales, los Distritos de Manejo Integrado, los Distritos de Conservación de Suelos, las Áreas de Recreación;

Que conforme al numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99...

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