Acuerdo número 017 de 2018, por medio del cual se efectúa ajuste a actividades y metas del Plan de Acción 2016-2019 'Risaralda Biodiversa, Sostenible y en Paz' - 31 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 756287233

Acuerdo número 017 de 2018, por medio del cual se efectúa ajuste a actividades y metas del Plan de Acción 2016-2019 'Risaralda Biodiversa, Sostenible y en Paz'

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Risaralda
Número de Boletín50823

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), en uso de sus facultades legales y Estatutarias, conferidas en el artículo 27 de la Ley 99 de 1993, Ley 1263 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y el numeral 8 del artículo 37 de los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder),

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Acuerdo 005 de abril 20 de 2016 fue aprobado por el Consejo Directivo el Plan de Acción 2016-2019 Risaralda Biodiversa, Sostenible y en Paz para la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder).

  2. Que el artículo 26 de la Ley 99 de 1993, modificado por la Ley 1263 de 2008 señala que el Consejo Directivo es el órgano de Administración de la Corporación.

  3. Que de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 6 Sección 5 del Decreto 1076 de 2015, El Director presentará informes periódicos ante el Consejo Directivo de la Corporación que den cuenta de los avances y la ejecución física y financiera de los programas y proyectos del Plan de Acción Cuatrienal, así mismo podrá solicitar debidamente soportados técnica y financieramente los ajustes al Plan de Acción Cuatrienal.

  4. Que la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), incluyó en su Plan de Acción la Actividad "Ajustar tres (3) POMCAS (Campoalegre, Otún y La Vieja) y Formular un (1) POMCA (Risaralda)" dado que la Carder se encuentra desde el 2016 en el ejercicio de revisión y ajuste a los Planes de Ordenamiento y Manejo de las Cuencas Hidrográficas POMCAS de los ríos La Vieja, Otún, Campoalegre y formulación de Risaralda, haciendo especial énfasis en la incorporación del componente de gestión del riesgo y el componente de participación con la creación del Consejo de Cuenca.

  5. Que en lo corrido del cuatrienio 2016-019, la entidad ha adelantado las siguientes acciones con este respecto:

    - En el año 2016 se concluyó el ajuste del POMCA Otún, sin embargo, el acto administrativo se tramitó en la siguiente vigencia.

    - En el año 2017 se adoptó el ajuste del POMCA Otún, al igual que la formulación del POMCA Risaralda, es decir, para 2017 la meta cumplida fue de (2). Se concluyó el POMCA de La Vieja.

    - En el año 2018 se adopta el ajuste del POMCA del río La Vieja, es decir que la meta cumplida fue (1). Igualmente, se concluye la fase de Aprestamiento y se contratan las fases de diagnóstico, prospectiva y zonificación del POMCA Campoalegre.

    - En el año 2019 se ejecutará lo contratado para Campoalegre, concluyendo con Formulación y su posterior ajuste (es decir que la meta sería (1)).

  6. Que teniendo en cuenta las acciones realizadas por la Corporación al año 2018, encontramos que se han formulado el POMCA del río Risaralda ajustados los POMCAS del río Otún y La Vieja y en etapa de aprestamiento el POMCA del río Campoalegre, el cual se realizará en conjunto con la Corporación Autónoma Regional de Caldas (Corpocaldas), quien lidera el proceso de ajuste del mismo.

  7. Que atendiendo lo anterior, y teniendo en cuenta la importancia del proceso para los procesos de planificación ambiental del territorio se solicita aplazar la meta "Ajustar tres (3) POMCAS (Campoalegre, Otúny La Vieja)y Formular un (1) POMCA (Risaralda)" de la vigencia 2018 para la vigencia 2019.

  8. Que dado que dentro del Plan de Acción 2016-2019 "Risaralda Biodiversa, Sostenible y en Paz", se estableció que en el Programa 2: Gestión integral del recurso hídrico, Proyecto 2.3: Gestión de la Calidad del Recurso Hídrico (Recursos Tasas Retributivas), Actividad: Apoyar la ejecución de obras de saneamiento hídrico urbano, Indicador: # de obras de saneamiento de recurso hídrico urbano, se estableció como meta una (1) obra para cada vigencia del año 2018 y 2019.

  9. Que la Secretaría General de la entidad, en el mes de septiembre del año en curso, adicionó $2.168.550.000 al presupuesto de gastos de inversión por concepto de Tasas Retributivas, obedeciendo a un mayor valor en la facturación efectuada en la presente vigencia con respecto a lo que se había presupuestado por concepto de Tasas Retributivas. En el Proyecto 2.3: Gestión de la Calidad del recurso hídrico (Recursos Tasas Retributivas),

    Actividad: Apoyar la ejecución de obras de saneamiento hídrico urbano, se adicionaron $878.262.750, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 2667 de 2012 "por el cual se reglamenta la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales, y se toman otras determinaciones".

  10. Que por lo anterior y teniendo en cuenta que durante la vigencia 2018 se han revisado los estudios y diseños de obras de los municipios de Quinchía, Santa Rosa y La Celia, se hace necesario modificar la meta establecida en la vigencia 2018 a cero (0) obras de saneamiento hídrico urbano y para la vigencia 2019 cambiar a tres (3) de obras de saneamiento hídrico urbano.

  11. Que la Carder, dando cumplimiento a la Resolución 667 de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible "por la cual se establecen los indicadores mínimos de que trata el artículo 2.2.8.6.5.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones", incorpora en Proyecto "Ordenación Forestal en los Bosques del departamento de Risaralda" la Actividad "Actualización, adopción e implementación del Plan General de Ordenación Forestal", con un cumplimiento del 100% para el año 2018.

  12. Que la misma, fue objeto de aplazamiento en la vigencia 2017 dado que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo...

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