Acuerdo número 017 de 2021, por el cual se crea el Programa de Pregrado en Economía Pública en la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) - 14 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 897145733

Acuerdo número 017 de 2021, por el cual se crea el Programa de Pregrado en Economía Pública en la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)

EmisorEstablecimientos Públicos - Escuela Superior de Administración Pública
Número de Boletín51948

El Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y en especial lo consagrado en el numeral 8 del artículo 10 del Decreto 164 del 16 de febrero del 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución en su artículo 69 establece que se garantiza la autonomía universitaria por el cual las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus estatutos de acuerdo con la Ley.

Que la Ley 30 de 1992, organiza el Sistema Educativo de Educación Superior y en su Capítulo I, en cuanto a los principios en el artículo 3º asume el mandato constitucional y estipula que el estado de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente ley garantiza la autonomía universitaria y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la educación superior.

Que la Ley 30 de 1992, en su Capítulo III, en cuanto al campus de acción y programas académicos en su artículo 9º define qué son los programas de pregrado, así:

Artículo 9º. Los programas de pregrado preparan para el desempeño de ocupaciones, para el ejercicio de una profesión o disciplina determinada, de naturaleza tecnológica o científica o en el área de las humanidades, las artes y la filosofía.

También son programas de pregrado aquellos de naturaleza multidisciplinaria conocidos también como estudios de artes liberales, entendiéndose como los estudios generales en ciencias, artes o humanidades, con énfasis en algunas de las disciplinas que hacen parte de dichos campos.

Que el artículo 29 ibidem, establece que "la autonomía de las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y de las instituciones técnicas profesionales estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con la presente ley en los siguientes aspectos: a) Darse y modificar...

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