Acuerdo número 018 de 2011, por el cual se declara reserva y alindera el Distrito de Conservación de suelos Campoalegre como como categoría de área protegida integrante del Sinap - 30 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 568970734

Acuerdo número 018 de 2011, por el cual se declara reserva y alindera el Distrito de Conservación de suelos Campoalegre como como categoría de área protegida integrante del Sinap

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Risaralda
Número de Boletín49498

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confieren los artículos 27, literal g), 31 numeral 16 de la Ley 99 de 1993, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 2811 de 1974 y el numeral 11 del artículo 37 del Acuerdo de Asamblea Corporativa número 005 de 2010, por medio del cual se adoptan los estatutos de la Corporación y con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 40 del Decreto Reglamentario número 2372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley 99 de 1993 se creó el Ministerio del Medio Ambiente, se reorganizó el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, y se organizó el Sistema Nacional Ambiental (SINA).

Que en el artículo 31 numeral 16, la precitada ley dispone que es competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales, entre otras, reservar, alinderar, administrar o sustraer en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales, y parques naturales de carácter regional y reglamentar su uso y funcionamiento.

Que igualmente les asignó en el mismo artículo, la función de ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción.

Que el honorable Concejo Municipal de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, en uso de las atribuciones que le confieren los numerales 7 y 9 del artículo 313 de la Constitución política y los artículos 65 y 107 de la Ley 99 de 1993 declaró el Parque Municipal Natural Campoalegre según Acuerdo Municipal número 028 de 2000, teniendo en cuenta como objetivo principal de declaración garantizar el uso sostenible del recurso hídrico en el área ya que en esta se abastecen acueductos urbanos y rurales de importancia regional, municipios de Palestina, Chinchiná y Santa Rosa de Cabal.

Que el honorable Concejo Municipal de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, en uso de las atribuciones que le confieren los numerales 7 y 9 del artículo 313 de la Constitución Política y los artículos 65 y 107 de la Ley 99 de 1993 aprobó el plan de manejo del Parque Municipal Natural Campoalegre según Acuerdo Municipal número 009 de 2006.

Que en relación a dicha zona la Corporación Autónoma Regional ha realizado acciones de relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y las categorías de manejo que lo conforman.

Que los procesos de ordenación de las cuencas compartidas de los ríos Otún (Carder y Parques Nacionales) y Campoalegre (Carder, Corpocaldas y Parques Nacionales) reconocen el Parque Municipal Natural Campoalegre como un área protegida que está incorporada en la zonificación ambiental y en el componente programático de ambas cuencas.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR