Acuerdo número 018 de 2021, por el cual se crean exoneraciones de matrícula en los programas de pregrado y posgrados de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) dirigidas a Consejeros de Juventud para los periodos académicos de 2022 - 14 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 897145736

Acuerdo número 018 de 2021, por el cual se crean exoneraciones de matrícula en los programas de pregrado y posgrados de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) dirigidas a Consejeros de Juventud para los periodos académicos de 2022

EmisorEstablecimientos Públicos - Escuela Superior de Administración Pública
Número de Boletín51948

El Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 10 del artículo 10 del Decreto 164 de 2021.

CONSIDERACIONES:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 164 de 2021, la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) tiene como objeto la formación, investigación y extensión académica en el campo de la administración pública y el Gobierno, en el contexto de la educación superior universitaria, la gestión del conocimiento y al apoyo técnico a las distintas instancias del Estado; la investigación, innovación y creación en el campo de la Administración Pública y el Gobierno como centro de gestión académico para la asistencia técnica nacional y territorial.

Que la Constitución Política en su artículo 67 consagra la educación como un derecho de las personas y un servicio público que tiene una función social.

Que el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia garantiza la autonomía universitaria permitiendo que las universidades puedan crear sus propias directivas y estatutos, de acuerdo con los preceptos legales.

Que en virtud del principio de autonomía de las instituciones universitarias consagrado en la Constitución Política y de conformidad con lo establecido en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley 30 de 1992, la Escuela Superior e Administración Pública (ESAP) tiene derecho a arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de función institucional, para lo cual podrá facilitar a las personas aptas el acceso al conocimiento.

Que el artículo 6º de la Ley 1885 del 2018 "Por la cual se modifica la Ley estatutaria 1622 de 2013", modificó el artículo 44 de la Ley 1622 de 2013 "Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil" en lo concerniente al Sistema Nacional de Juventudes, en el parágrafo 5 establece que:

"Parágrafo 5º. La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) apoyará el proceso de formación de los candidatos y consejeros elegidos, con cargo a los...

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