Acuerdo número 019 de 2016, por medio del cual se sustrae un área del Distrito de Manejo Integrado Cuchilla de San Antonio - Laguna del Coco - 1 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 644665177

Acuerdo número 019 de 2016, por medio del cual se sustrae un área del Distrito de Manejo Integrado Cuchilla de San Antonio - Laguna del Coco

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín49921

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las establecidas en el artículo 27 (literal g) de la Ley 99 de 1993; el artículo 14 del Decreto número 2372 de 2010; y el artículo 24 (numeral 7) de la Resolución número 703 de 2003, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se aprueban los estatutos de la corporación,

CONSIDERANDO:

Que mediante los Acuerdos números 023 de 2008 y 011 de 2009, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) declaró como Distrito de Manejo Integrado de los recursos naturales renovables, a un sector de la Cuchilla de San Antonio y la Laguna del Coco, localizado en el municipio de Puerto Salgar, departamento de Cundinamarca.

Que a través de la Resolución número 2432 del 22 de septiembre de 2011, la Dirección General de la CAR adoptó el Plan de Manejo Ambiental del Distrito de Manejo Integrado (DMI) de la Cuchilla de San Antonio y la Laguna del Coco, estableciendo su respectiva zonificación, dentro de la cual se definieron las siguientes áreas:

a) Zona de preservación (zonas de conservación): La cual se divide en zonas de preservación de nacimientos hídricos, zonas de preservación de rondas hídricas y zonas de preservación de relictos de vegetación nativa con crecimiento secundario.

b) Zona de restauración (zonas de recuperación para la preservación): Dividida en zonas de restauración de nacimientos hídricos, zonas de restauración de rondas hídricas, y zonas de restauración para conectividad de relictos de vegetación nativa con crecimiento secundario.

c) Zona de uso sostenible: Corresponde a la zona agropecuaria sostenible.

d) Zona general de uso público: Corresponde a las zonas para la recreación.

Que mediante oficio radicado en la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) con el número 04161100013 del 6 de enero de 2016, la Concesión Alto Magdalena S.A.S. solicitó a la CAR la sustracción de 7.04 hectáreas dentro del D. M. I. Cuchilla de San Antonio-Laguna El Coco, con el fin de construir un tramo de la vía denominada "Conexión Honda-La Dorada Ruta 4510 con la vía Puerto Salgar-El Korán Ruta 4510".

Que la Dirección Regional Bajo Magdalena de la CAR, emitió el Auto DRBM número 125 del 9 de febrero de 2016, mediante el cual se dio inició al trámite de sustracción mencionado, ordenando realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y practicar la visita técnica respectiva.

Que la Concesión Alto Magdalena canceló en la cuenta de la Tesorería de la CAR el servicio de evaluación ambiental, por valor de ocho millones setecientos cinco mil trescientos cuarenta y ocho pesos ($8.705.348.00), en cumplimiento de la exigencia establecida en el artículo 2 º (numeral 19) del Acuerdo CAR 23 de 2009.

Que el día 22 de marzo de 2016, se realizó la visita técnica al sector objeto de la solicitud de sustracción, por funcionarios de la Dirección de Gestión de Ordenamiento Ambiental y Territorial de la CAR y de la Dirección Regional Bajo Magdalena. Como resultado de la misma, se rindió el informe técnico DRBM número 363 del 22 de marzo de 2016, en el cual se resaltó la necesidad de solicitar al Concesionario Alto Magdalena el diseño de la obra y el estudio geoeléctrico del sector.

Que teniendo en cuenta lo anterior, mediante el Auto DRBM 245 de 2016, se solicitó al Concesionario Alto Magdalena allegar los diseños y especificaciones técnicas de la vía en el sector solicitado, el estudio geoeléctrico y el diseño del sistema para el manejo de aguas lluvias en el trayecto a sustraer; adicionalmente, las medidas de manejo ambiental para el sistema propuesto, información que fue allegada mediante oficio radicado con el número 20161114032, del 24 de abril de 2016.

Que el día 5 de mayo de 2016, se reunieron el Director Jurídico de la CAR, el Director de Gestión de Ordenamiento Ambiental y Territorial, la Directora Regional Bajo Magdalena, los...

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