Acuerdo número 02 de 2018, por medio del cual se adopta el Reglamento Interno del Consejo Directivo del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP) - 7 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 731141049

Acuerdo número 02 de 2018, por medio del cual se adopta el Reglamento Interno del Consejo Directivo del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP)

EmisorEstablecimientos Públicos - Institución de Educación Superior
Número de Boletín50647

El Consejo Directivo del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP), en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, las conferidas por el Acuerdo número 03 del 9 de mayo de 2014 Estatuto General de la Institución en el artículo 28 literal t), y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP), fue creado mediante Decreto número 3462 de 1980 y adquirió la condición de Establecimiento Público con la expedición del Decreto número 758 de 1988.

  2. Que la Ley 30 de 1992 en su artículo 29, literal a) Establece que las instituciones técnicas profesionales tendrán autonomía para "darse y modificar sus estatutos".

  3. Que la Ley 749 de 2002 contempla la Redefinición por Ciclos Propedêuticos de las Instituciones Técnicas Profesionales y Tecnológicas y mediante Resolución número 1895 de 2007.

  4. Que dentro del contexto de la normatividad que regula la Institución, como lo es el Estatuto General, se hace necesario adoptar el Reglamento Interno del Consejo Directivo, que servirá como soporte para las decisiones que se adopten al interior de este cuerpo colegiado.

Que en virtud de las anteriores consideraciones, el Consejo Directivo del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP),

ACUERDA:

Artículo 1º Adoptar el reglamento interno del Consejo Directivo, el cual se integrará con títulos, artículos y parágrafos, de la siguiente forma:
TÍTULO I Artículos 2 a 5

DEL CONSEJO DIRECTIVO Y SU REGLAMENTO

Artículo 2º Del Consejo Directivo.

El Consejo Directivo se constituirá y funcionará conforme a lo dispuesto en la Ley 30 del 28 de diciembre de 1992 y en el Acuerdo número 03 de mayo 9 de 2014 (Estatuto General), en las normas que los modifiquen y complementen, en las demás disposiciones institucionales, y según este Reglamento en cuanto no se oponga a aquellas.

Artículo 3º Reglamento.

El presente Reglamento, regulará todo lo concerniente a las actuaciones del Consejo Directivo como máximo órgano de dirección y gobierno de la Institución.

Artículo 4º Principios Rectores.

La organización y funcionamiento del Consejo Directivo se desarrollará en armonía con los postulados de la Constitución Política, la Ley marco de educación superior y el Estatuto General de la Institución, con sujeción a los principios de eficacia, transparencia, responsabilidad e imparcialidad.

Artículo 5º Fuentes de Interpretación.

Cuando en el presente reglamento no se encuentre disposición aplicable al caso concreto, se acudirá a las normas que regulen casos o procedimientos similares y, en su defecto, a los principios generales del derecho, la jurisprudencia y la doctrina.

TÍTULO II Artículos 6 a 8

COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 6º El Consejo Directivo está integrado conforme con lo señalado en el Acuerdo número 03 de mayo 9 de 2014, artículo 13 del Estatuto General.
Artículo 7º Secretario del Consejo Directivo.

El Vicerrector Administrativo del ITFIP, actuará como Secretario del Consejo Directivo, sin que ostente la calidad de miembro del mismo; por tal razón, no tendrá derecho ni a voz ni a voto. Lo anterior, sin perjuicio de que el Consejo Directivo le solicite en alguna sesión su asesoría e información sobre los asuntos que considere necesario.

Parágrafo. El Secretario del Consejo Directivo podrá utilizar las herramientas y/o elementos tecnológicos que sean necesarias con el fin de que la sesión se lleve a un feliz término y las actas se puedan diligenciar sin contratiempos, la responsabilidad del manejo y desarrollo de las actas será exclusiva del Secretario del Consejo Directivo.

Artículo 8º Invitados.

A las sesiones del Consejo Directivo el Presidente y el Rector podrán invitar, a las reuniones ordinarias, a expertos y a personas relacionadas por el tema por tratar, y a quienes el Secretario, de ser del caso, solicitará su retiro del recinto, para proceder a la toma de decisiones.

Parágrafo. Los Consejeros determinarán si los invitados participan en toda la sesión o sólo en alguna parte de ella. En todo caso, los invitados sólo tendrán voz y no tendrán la facultad de dejar constancias en el acta, sus argumentaciones servirán de sustento para la toma de decisiones.

TÍTULO III Artículos 9 a 21

DE LOS ACTOS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y SUS RECURSOS

Artículo 9º Actos del Consejo Directivo.

Los actos de carácter general que profiriere el Consejo Directivo se llamarán Acuerdos; los de carácter particular o de trámite se denominarán Resoluciones; cuando la naturaleza del asunto lo requiera, expedirá comunicados o comunicaciones, los primeros de carácter general, y los segundos de naturaleza particular.

Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de las resoluciones que expide el rector, en cumplimiento de lo ordenado por el Consejo Directivo.

Artículo 10 De los debates.

Los acuerdos se adoptarán y aprobarán mediante un debate realizado en la correspondiente sesión, y todo acuerdo deberá tener un análisis y una discusión presencial o virtual que permita adoptar una decisión de fondo.

Artículo 11 Numeración de los actos del Consejo Directivo.

Los acuerdos y las resoluciones se numerarán separadamente, de manera consecutiva, y la asignación de su número se hará teniendo en cuenta la fecha de la reunión en que se tomó la decisión.

Artículo 12 De la suscripción de los actos del Consejo Directivo.

Los acuerdos, y los comunicados serán suscritos por el Presidente o quien haga sus veces y por el Secretario del Consejo. Las comunicaciones serán suscritas por el Secretario del Consejo Directivo, en tal calidad cuando se trate de temas que no sean de fondo.

Artículo 13 Publicidad.

Los actos de carácter general serán publicados y solo entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial, así mismo y de manera concomitante a la publicación, estos deberán publicarse en la página web del ITFIP.

Artículo 14 Notificaciones.

Las decisiones que definan derechos particulares serán notificadas por el Secretario del Consejo, al titular del derecho, de conformidad con las normas vigentes.

Artículo 15 Comunicación eInformación.

Los demás actos que expidiere el Consejo Directivo serán informados o comunicados a los interesados, según corresponda, y por el medio que el Secretario del Consejo considere más eficaz.

Artículo 16 Incorporación de los actos del Consejo Directivo en medios...

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