Acuerdo número 02 de 2023, por medio del cual se establece la meta global de carga contaminante de DBO5 y SST para la cuenca del río Carare (Minero) en jurisdicción CAR, para el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2026 - 2 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 922770951

Acuerdo número 02 de 2023, por medio del cual se establece la meta global de carga contaminante de DBO5 y SST para la cuenca del río Carare (Minero) en jurisdicción CAR, para el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2026

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín52296

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las establecidas en el artículo 24 (numeral 20) del Acuerdo 048 de 2021, por medio del cual se adoptan los estatutos de la CAR, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia, establecen que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental, para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Que el artículo 211 de la Ley 1450 de 2011, modificó el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, en el sentido de señalar que las tasas retributivas y compensatorias se aplicarán incluso a la contaminación causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar y que su cobro no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento.

Que mediante el Decreto número 1076 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cuyo cuerpo se recogieron las normas contenidas en el Decreto número 2667 de 2012, en materia de la tasa retributiva.

Que el Decreto número 1076 de 2015, dispone que la meta global de carga contaminante debe establecerse cada cinco años para cada cuerpo de agua o tramo del mismo, la cual será igual a la suma de las metas quinquenales individuales y grupales.

Que la Corporación al amparo de las disposiciones citadas, ha impulsado desde 2015 los procesos de establecimiento de metas de carga contaminante, cuyos resultados se encuentra recogidos en los acuerdos expedidos por el Consejo Directivo que se relacionan a continuación:

Que el Decreto arriba mencionado, señala en su artículo 2.2.9.7.3.2, que para el cumplimiento de la meta global de carga contaminante del cuerpo de agua o tramo del mismo, la CAR deberá establecer la meta individual de carga contaminante para cada usuario sujeto al pago de la tasa retributiva, a partir de sus propias cargas y considerando las determinantes señaladas en el mismo Decreto.

Que son sujetos pasivos de la tasa retributiva todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales, directa o indirectamente, al recurso hídrico.

Que el 28 de diciembre de 2020, se suscribió el Convenio interadministrativo número 2645 del 2020 cuyo objeto es "Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR y la Corporación Autónoma Regional de Boyacá Corpoboyacá, para la formulación del Plan de Ordenamiento del Recurso...

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