Acuerdo número 02 de 2023, por el cual se aprueba un traslado en el presupuesto de gastos e inversión de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía Vigencia 2023 - 18 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 942078190

Acuerdo número 02 de 2023, por el cual se aprueba un traslado en el presupuesto de gastos e inversión de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía Vigencia 2023

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía
Número de Boletín52491

La Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en ejercicio de las facultades legales, estatutarias y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo 5º de la Ley 973 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 973 del 21 de julio de 2005, "por la cual se modifica el Decreto Ley 353 del 11 de febrero de 1994 y se dictan otras disposiciones", en el artículo 2º establece que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía es una Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, de naturaleza especial, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que el artículo 4º del Decreto Ley 353 de 1994, establece que la dirección y administración de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, estará a cargo de la Junta Directiva y el Gerente General, quien es su representante legal.

Que el numeral 5 del artículo 8º del Decreto Ley 353 de 1994, establece como funciones de la Junta Directiva, aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de Presupuesto - Decreto 111 de 1996, en virtud de la naturaleza jurídica y de la actividad que realiza, la Entidad no hace parte del Presupuesto General de la Nación, y su régimen jurídico para efectos presupuestales es el señalado para las empresas industriales y comerciales del Estado, dedicadas a actividades financieras.

Que el inciso tercero del artículo 96 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, dispone que, para las empresas industriales y comerciales del Estado dedicadas a actividades financieras, el Ministerio de Hacienda establecerá las directrices y controles que aquellas deben cumplir en la elaboración, aprobación, conformación y ejecución de sus presupuestos.

Que la Resolución 2416 del 12 de noviembre de 1997 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público...

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