Acuerdo número 020 de 2020, por el cual se adopta el plan de manejo ambiental del humedal El Salado ubicado en el municipio de Acevedo, departamento del Huila - 14 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 871214573

Acuerdo número 020 de 2020, por el cual se adopta el plan de manejo ambiental del humedal El Salado ubicado en el municipio de Acevedo, departamento del Huila

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín51735

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consagradas en el Artículo 29 y el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, artículo 1º del Acuerdo número 001 de 2005, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

2.2.2.1.2.5, 2.2.2.1.4.1 y 2.2.2.1.4.2 delDecreto número 1076 de 2015, el artículo 2º de la Resolución 1128 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, le asigna a las Corporaciones Autónomas Regionales la función de participar en los procesos de planeación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten.

Que el numeral 20 ibidem, dispone que es competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales, ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

Que el artículo 1º del Acuerdo número 001 de 2005, por medio del cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), establece las funciones de la Corporación, entre las cuales prevé en el numeral 1: “Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medioambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (Sina) en el área de su jurisdiccióny en especial, asesorar a los Departamentos, Distritos y Municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente y el manejo sostenible de los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales... ”.

Que la Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional, conocida como la Convención de Ramsar (Ciudad Iraní donde se suscribió), es un acuerdo internacional suscrito en el año 1971, que promueve la conservación y el uso racional de los humedales.

Que la Convención Ramsar de manera importante adopta la siguiente definición de humedales que es incorporada posteriormente por toda la normativa que se desarrolla: “Son humedales las extensiones de marismas, pantanosy turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros ”.

Que en el año 1997, el Congreso de la República de Colombi a aprobó la adhesión del país a la Convención Ramsar (Ley 357 de 1997), generándole compromisos concretos sobre su gestión de manejo y protección.

Que la Política Nacional de Humedales adoptada en el año 2002 por el Ministerio del Medio Ambiente, es el instrumento que reúne la manifestación del Estado Colombiano en términos de la importancia de los humedales para el país, así como sienta las bases para la gestión de protección y manejo de estos importantes ecosistemas estratégicos por parte de las diferentes entidades y con los recursos disponibles en el país.

Que la Resolución 157 de 2004 del Ministerio del Medio Ambiente, reglamenta el uso sostenible, conservación y manejo de los Humedales en aplicación de la Convención Ramsar, indicando que los humedales son bienes de uso público y establece la obligatoriedad de formular los planes de manejo para los humedales prioritarios de la jurisdicción de cada autoridad ambiental, así mismo establece que partiendo de la información contenida en los Planes de Ordenamiento Territorial y una vez realizada la caracterización y zonificación, se identificarán los humedales que deberán ser declarados bajo alguna categoría de manejo.

Que la Resolución 196 de 2006 del Ministerio del Medio Ambiente, adopta la guía técnica para la formulación de planes de manejo para humedales de Colombia, que incorpora la metodología para la delimitación de los mismos.

Que el convenio 293 de 2009 celebrado entre la CAM, la Gobernación del Huila y ONF Andina, generó la primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR