Acuerdo número 021 de 2019, por el cual se reglamenta el procedimiento interno para la designación y/o elección del Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), para el período institucional del 1º de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023 - 24 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 813329433

Acuerdo número 021 de 2019, por el cual se reglamenta el procedimiento interno para la designación y/o elección del Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), para el período institucional del 1º de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín51086

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 define la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales, como "entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente" hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el artículo 24 de la Ley 99 de 1993 define los órganos de administración y dirección de las Corporaciones, a saber: La Asamblea Corporativa, el Consejo Directivo, y el Director General.

Que el artículo 27 literal j) de la ley 99 de 1993 define dentro de las funciones del Consejo Directivo la de nombrar al Director General de la Corporación.

Que el artículo 1º de la Ley 1263 de diciembre 26 de 2008, modificatorio del artículo 28 de la Ley 99 de 1993, establece: "El Director General será el representante legal de la Corporación y su primera autoridad ejecutiva. Será designado por el Consejo Directivo para un período de cuatro (4) años, contados a partir del 1º de enero de 2012, y podrá ser reelegido por una sola vez".

Que el artículo 2.2.8.4.1.21 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente, determina los requisitos para ejercer el cargo de Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales.

Que el artículo 44 de los Estatutos de la Corporación aprobados por medio de la Resolución número 1368 del 21 de septiembre de 2005 del Ministerio de Ambiente, modificado mediante el artículo 5º del Acuerdo número 001 del 26 de octubre de 2009, consagra: "El Director General tiene la calidad de empleado público, sujeto al régimen de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1768 de 1994, y el Decreto 3345 de 2003, o en las normas que las modifiquen o complementen y en lo que sea compatible con las disposiciones aplicables a los servidores públicos del orden nacional...

El Director General de la Corporación será designado por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo para el período que determine la ley, siguiendo un proceso público abierto, conforme a las normas y procedimientos que se hallen vigentes, y podrá ser reelegido por una sola vez...

El proceso y acto de nombramiento del Director General, no está sujeto a notificaciones, recursos y a las normas del Código Contencioso Administrativo, por corresponder a una facultad de libre designación y nombramiento por parte del Consejo Directivo.

El Director General tomará posesión de su cargo ante el Presidente del Consejo Directivo de la Corporación, previo el lleno de los requisitos legales exigidos; subsidiariamente se posesionará ante un notario de la sede principal de la Corporación o ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial".

Que con fundamento en las disposiciones señaladas y la facultad nominadora del Consejo Directivo y a efectos de garantizar el cumplimiento de los principios de moralidad, igualdad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y publicidad del proceso de designación del Director General de la Corporación, se requiere mediante el presente acuerdo, ordenar y reglamentar el procedimiento interno para la designación del Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), para el período institucional del 1º de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, este Consejo

ACUERDA CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º De los principios aplicables.

Al procedimiento de designación del Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), para el período institucional del 1º de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023, en armonía con las normas citadas y los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), le serán aplicables los principios de moralidad, igualdad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y publicidad, consagrados en las normas constitucionales y legales vigentes; así como las disposiciones contempladas en la Ley 99 de 1993, el artículo 1º de la Ley 1263 de 2008, el Decreto 1076 de 2015, los Estatutos de la Corporación en lo que no contravengan las leyes superiores, lo establecido en el presente Acuerdo y demás normas pertinentes.

Parágrafo. Con el fin de garantizar los principios mencionados, el Consejo Directivo a través del Secretario del mismo, invitará a la Procuraduría General de la Nación, para que esta en ejercicio de su función preventiva, acompañe en este proceso.

Artículo 2º De la publicidad del procedimiento.

En desarrollo del principio de publicidad, además de los medios previstos en este reglamento para la convocatoria, la página web de la Corporación, www.cam.gov.co, será el medio oficial de publicación de todos los actos...

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