Acuerdo número 021 de 2023, por medio del cual se establece las metas globales y las metas individuales de carga contaminante de los parámetros objeto de cobro (DBO5 Y SST) de la tasa retributiva por vertimientos puntuales en los cuerpos de agua o tramos del mismo, para el quinquenio 2024-2028 en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), y se toman otras determinaciones - 7 de Enero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 975256777

Acuerdo número 021 de 2023, por medio del cual se establece las metas globales y las metas individuales de carga contaminante de los parámetros objeto de cobro (DBO5 Y SST) de la tasa retributiva por vertimientos puntuales en los cuerpos de agua o tramos del mismo, para el quinquenio 2024-2028 en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), y se toman otras determinaciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín52631

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto número 1076 de 2015, los estatutos Corporativos y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 99 de 1993, artículo 31, numeral 12 establece que es función de las Corporaciones Autónomas Regionales efectuar la "evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos, estas funciones comprenden expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos concesiones, Autorizaciones y salvoconductos".

Que corresponde al Estado garantizar la calidad del agua para consumo humano y, en general, para las demás actividades en que su uso es necesario. Así mismo le corresponde regular entre otros aspectos, la clasificación de las aguas, señalar las que deben ser objeto de protección y control especial, fijar su destinación y posibilidades de aprovechamiento, estableciendo la calidad de las mismas y ejerciendo control sobre los vertimientos que se introduzcan en las aguas superficiales y/o subterráneas, a fin de que estas no se conviertan en focos de contaminación que pongan en riesgo los ciclos biológicos, el normal desarrollo de las especies y la capacidad oxigenante y reguladora de los cuerpos de agua.

Que a través del Decreto Único número 1076 del 26 de mayo de 2015, se unificó la normatividad ambiental, compilando entre otros, el Decreto número 1541 de 1978, el Decreto número 1594 de 1984, el Decreto número 3930 de 2010 y el Decreto número 2667 de 2012; y las demás normas que regulan y reglamentan el uso del recurso hídrico, que se encuentran en el Libro 2, Parte 2, Título 3, Capítulos 1, 2 y 3; del Decreto número 1076 de 2015; así como el Título 9, Capítulo 7, Sección 3, del mismo decreto que regula finalmente el establecimiento de metas de carga contaminante.

Que en la Sección 3, del Libro 2, Parte 2, Título 9, Capítulo 7, del Decreto número 1076 de 2015 faculta a la Autoridad Ambiental competente como sujeto activo a realizar el cobro y recaudo de la Tasa Retributiva por vertimientos puntuales al recurso hídrico directos o indirectos y sus consecuencias nocivas, originados en actividades antrópicas o propiciadas por el hombre y actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas.

Que el artículo 2.2.9.7.3.1 del Decreto número 1076 de 2015, indica que la autoridad ambiental competente establecerá cada cinco años una meta global de carga contaminante para cada uno de los parámetros objeto de cobro de la tasa retributiva (DBO5 y SST), en los cuerpos de agua o tramo de estos, la cual será igual a la suma de las metas individuales y/o grupales establecidas y se expresará como la carga total de contaminante a ser vertida al final del quinquenio expresada en términos de kilogramos/año. La meta global conducirá a los usuarios al cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos por dichas autoridades.

Que la determinación de la meta global de carga contaminante se sustentó en la línea base de carga estimada con las mediciones disponibles realizadas en el quinquenio anterior (2019- 2023) por los usuarios y corporación, las proyecciones de carga contaminante de los usuarios, los objetivos de calidad y capacidad de asimilación de la fuente hídrica receptora de la carga contaminante vertida; así, como el cumplimiento de las obras previstas en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) vigentes, planes de cumplimiento, permisos de vertimientos y/o planes de reconversión a tecnologías...

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