Acuerdo número 022 de 2015, por el cual se efectúa un crédito y contracrédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para la vigencia fiscal de 2015 - 25 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 576546758

Acuerdo número 022 de 2015, por el cual se efectúa un crédito y contracrédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para la vigencia fiscal de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín49554

El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 76 literales a), e) y f) de la Ley 489 de 1998, artículo 109 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 7 numeral 6 del Decreto número 4801 de 2011, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el artículo 103 de la Ley 1448 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -en adelante la Unidad- por el término de diez (10) años, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente.

  2. Que el objetivo fundamental de la Unidad es servir de órgano administrativo del Gobierno nacional para la restitución de tierras de los despojados.

  3. Que en atención al artículo 109 de la Ley 1448 de 2011, se expidió el Decreto 4801 de 2011 que establece la estructura interna de la Unidad y el Decreto número 4939 del 29 de diciembre de 2011, el cual determina la planta de personal.

  4. Que conforme al artículo 7º del Decreto número 4801 de 2011 la Unidad dispone de un Consejo Directivo, el cual tiene como función estudiar y aprobar las modificaciones al presupuesto de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

  5. Que el artículo 29 del Decreto número 4730 de 2005, modificado por el artículo 1º del Decreto número 4836 de 2011, establece que "Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en caso de no existir aquellas".

    "ElMinisterio de Hacienday Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en las resoluciones. Si se trata de gastos de inversión, se requerirá además, del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación. Para tales...

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