Acuerdo número 022 de 2016, por medio del cual se institucionaliza el Programa Saber Pro de la Universidad Popular del Cesar. - 24 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 652253413

Acuerdo número 022 de 2016, por medio del cual se institucionaliza el Programa Saber Pro de la Universidad Popular del Cesar.

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Popular del Cesar
Número de Boletín50036

El Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país" (Ley 1753 de 2015) asume la educación como el más poderoso instrumento de igualdad social y crecimiento económico en el largo plazo, con una visión orientada a cerrar brechas en acceso y calidad al sistema educativo. El artículo 222 de dicha ley, establece que los programas académicos de licenciatura a nivel de pregrado que tuvieran como mínimo cuatro cohortes de egresados y que no contaran con acreditación de alta calidad, deberán obtener tal reconocimiento en un plazo de dos años contados a partir del 9 de junio de 2015.

Que el Icfes implementó las Pruebas Saber Pro como un método de evaluación de la educación superior del país y la presentación del examen es obligatoria para todos aquellos estudiantes de instituciones de educación superior que hayan aprobado por lo menos el 75% de los créditos académicos del programa de pregrado correspondiente o que tengan previsto graduarse en el año siguiente.

Que el Ministerio de Educación Nacional ha estipulado como parte de la autoevaluación para efectos de registro calificado de los programas, las estrategias aplicadas para mejorar los resultados de los exámenes de calidad para la educación superior1.

Que el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) en los requisitos para acreditación de programas contempla como aspecto a evaluar el valor agregado obtenido en los resultados de las Pruebas Saber Pro con relación a las Pruebas Saber 11 utilizadas como mecanismo de ingreso a la educación superior y al desempeño de los estudiantes adscritos al programa2;

Que el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) en los requisitos para acreditación institucional, evalúa el análisis permanente de los resultados de las pruebas de Estado de los estudiantes y su uso con propósitos de mejoramiento3.

Que los lineamientos de acreditación para los programas de licenciaturas expedidos por el Ministerio de Educación Nacional exigen planes de mejoramiento en atención a los resultados de las pruebas Saber Pro y evidencias del Nivel A2 de desempeño en la competencia en un segundo idioma; a partir del 2019 evidencia del Nivel de B1. En el caso de licenciaturas con énfasis en inglés, el Nivel C1 del MCER4.

Que los resultados de las Pruebas Saber Pro son variables tenidas en cuenta en dos de las seis dimensiones con un peso del 31% en el Modelo de Indicadores del Desempeño de la Educación (MIDE)5; en el índice de resultados (Irfor)6 y es el factor que mayor peso tiene en el Índice de Progreso de Educación Superior (IPES) del país7.

Que la distribución de los recursos de los que trata el artículo 87 de Ley 30 de 1992, tiene en cuenta indicadores de resultados en los que se evalúan tres dimensiones: a) acceso y permanencia, b) calidad, c) logro. A mayores avances en cada uno de los indicadores mayor ponderación en el índice de progreso y mayor participación en la distribución de recursos.

Que la asignación en el sector educación de recursos provenientes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad, CREE, se establece a través del Plan de Fomento al Sistema

6 Esto se podrá verificar en una bitácora de propiedad intelectual y/o en el acuerdo que se firme con los investigadores.

7 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.

1 Este aspecto está contemplado en el numeral 3 del artículo 6º Evaluación de las condiciones de calidad de carácter institucional del Decreto 1295 de 2010.

2 Este aspecto es considerado en el literal g) de la Característica 16 Integralidad del Currículo del Factor 4 Procesos Académicos de los Lineamientos para la Acreditación de Programa de Pregrado.

3 Aspecto requerido en el literal e) de la Característica 21 Sistemas de Autoevaluación Factor 4 Procesos Académicos del artículo 11 del Acuerdo 03 de 2014 del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU).

4 Decreto 2450 del 2015, artículo 2.5.3.2.11.3 numeral 1.14.

5 MEN, Metodología MIDE.

6 El Irfor es un índice del Sistema de Indicadores desarrollado por el SUE.

7 El Indicador de Calidad (IC) tiene un peso de 0.6195 en el IPES. Este indicador se calcula como la relación entre el número de estudiantes con mejores resultados a partir del percentil 75 en los resultados de español (lectura crítica y comunicación escrita) y matemáticas (razonamiento cuantitativo) en las pruebas Saber Pro del año n sobre el número de estudiantes que presentan dichas pruebas en ese año.

de Educación Superior Pública y unos de los indicadores de dicho Plan es el Progreso en Pruebas Saber Pro.

Que el artículo 69 de la Constitución de 1991 consagra la autonomía...

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