Acuerdo número 022 de 2021, por el cual se adopta el plan de manejo del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Cuchilla Mesa Alta, en los municipios de Tibaná y Nuevo Colón en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor) - 29 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 883596867

Acuerdo número 022 de 2021, por el cual se adopta el plan de manejo del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Cuchilla Mesa Alta, en los municipios de Tibaná y Nuevo Colón en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Chivor
Número de Boletín51902

El Consejo Directivo de Corpochivor, en ejercicio de las funciones legales y estatutarias, y en especial las conferidas en la Resolución 837 de 2007, Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015 y,

CONSIDERANDOS:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 8º, establece que: "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación".

Que la Carta Política en el inciso segundo del artículo 79, establece que: "Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Que en el inciso primero del artículo 80 ibídem, se establece que: "El estado Planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución".

Que, de igual forma, el artículo 95 (numeral 8) de la Constitución Política de Colombia, consagra el deber de toda persona de proteger los recursos culturales y naturales del país, y velar por la conservación de un ambiente sano.

Que en Colombia el Estado Social de Derecho garantiza la propiedad privada, a la cual le es inherente la función ecológica, además, por ser norma con rango constitucional, se establece el deber correlativo que tienen todos los habitantes de la República de colaborar con las autoridades en la conservación y el manejo adecuado de los suelos, en los casos en que deban aplicarse normas técnicas que eviten su pérdida o degradación, para lograr su recuperación y asegurar su conservación.

Que el numeral 10 del artículo de la Ley 99 de 1993, refiriéndose a los fundamentos de la política ambiental colombiana, establece que: "La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado".

Que el artículo 7º de la Ley 99 de 1993, establece que: "Se entiende por ordenamiento ambiental del territorio... la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la Nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible...".

Que el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, asignó funciones a las Corporaciones Autónomas Regionales encaminadas a la protección de los recursos naturales, mediante estrategias de conservación de la biodiversidad "in situ" y de la creación de áreas protegidas de carácter regional, que, junto con estrategias del orden nacional y local, permitan asegurar en el largo plazo la sostenibilidad del desarrollo del país.

Que la Ley 388 de 1997, establece en su artículo 10, la obligación de los municipios de tener en cuenta en la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial, las "determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes" , incluyendo "Las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales".

Que el artículo 1º del Decreto ley 2811 de 1974, establece que el ambiente es patrimonio común, y que el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo; así mismo, dispone que los recursos naturales renovables son de utilidad pública e interés social.

Que el artículo 310 ibídem, dispone que los distritos de manejo integrado de recursos naturales renovables podrán crearse teniendo en cuenta factores ambientales o socioeconómicos, para que constituyan modelos de aprovechamiento racional.

Que el artículo 2.2.2.1.2.5 del Decreto 1076 de 2015, define los Distritos de Manejo Integrado, así: "Espacio geográfico, en el que los paisajes y ecosistemas mantienen su composición y función, aunque su estructura haya sido modificada y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute", y detalla que aquellos ecosistemas estratégicos en la escala regional son denominados Distritos Regionales de Manejo Integrado (DRMI); en el que la reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción le corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, a través de sus Consejos Directivos.

Que el 18 de diciembre de 2019, mediante radicado 201002301 el Instituto Alexander von Humboldt, emitió concepto previo para la declaratoria DRMI Cuchilla Mesa Alta, el cual fue radicado en Corpochivor bajo el número 2019ER9899 de la misma fecha.

Que mediante Acuerdo de Consejo Directivo número 025 del 18 de diciembre de 2019, la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor) declara, reserva, delimita y alindera el Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Cuchilla Mesa Alta, en los municipios de Tibanáy Nuevo Colón.el cual, tiene una extensión de seiscientas ochenta y cinco hectáreas (685 ha.) y ocho mil novecientos metros cuadrados (8.900 m2); acto Administrativo publicado en el Diario Oficial número 51.178 del 26 de diciembre de 2019.

Que el 18 de diciembre de 2019, Corpochivor hace la inscripción de la declaratoria del DRMI Cuchilla Mesa Alta, ante el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas

(RUNAP).

Que el artículo 2.2.2.1.6.5 ibídem, establece que: "Cada una de las áreas protegidas que integran el Sinap contará con un Plan de manejo que será el principal instrumento de planificación que orienta su gestión de conservación para un período de cinco (5) años de manera que se evidencien resultados frente al logro de los objetivos de conservación que motivaron su designación y su contribución al desarrollo del Sinap. Este Plan deberá formularse dentro del año siguiente a la declaratoria o en el caso de las áreas existentes que se integran al Sinap dentro del año siguiente al registro y tener como mínimo los siguientes: Componente Diagnóstico..., Componente de Ordenamiento..., Componente Estratégico ..." Parágrafo 1º. El Plan de Manejo deberá ser construido garantizando la participación de los actores que resulten involucrados en la regulación del manejo del área protegida...".

Que en el artículo cuarto del Acuerdo de Consejo Directivo de Corpochivor número 025 del 18 de diciembre de 2019, define: "... Corpochivor; para su manejo deberá formular y aprobar en un máximo de doce (12) meses un plan de manejo que garantice los objetivos de conservación del área".

Que, durante la vigencia 2020, se presentaron limitaciones en cuanto al acercamiento y trabajo con comunidades, según directrices y lineamientos impartidos por el Gobierno nacional mediante Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020, por el cual se declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica e todo el territorio nacional, medidas que fueron prorrogadas por los Decretos número 531, 636, 689, 749, 878 todos expedidos en el año 2020, en el que se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, aunado a Decretos departamentales y municipales que limitaron el trabajo de campo con comunidades en la jurisdicción de Corpochivor.

Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 2.2.2.1.6.5 del Decreto 1076 de 2015, que establece: "El Plan de Manejo deberá ser construido garantizando la participación de los actores que resulten involucrados en la regulación del manejo del área protegida...". Con la finalidad de articular acciones con entes del orden territorial y comunidades para la formulación del Plan de Manejo, se diseñó y ejecutó una estrategia de participación que incluyó: ocho (8) diseños de piezas gráficas y un (1) poster de convocatoria, publicadas en página web de Corpochivor, dos (2) trasmisiones en programa radial "Camino ambiental de Corpochivor, cuñas radiales emitidas por las diferentes emisoras de los municipios del área del DRMI y el envío de setenta y ocho (78) oficios de convocatoria. Así mismo, se realizaron dos (2) talleres participativos virtuales con un total de veintisiete (27) asistentes, nueve (9) talleres participativos presenciales con un total de ciento setenta y nueve (179) asistentes, dos (2) reuniones con alcaldes, secretarías de planeación, personerías y concejos municipales con un total de veintitrés (23) asistentes.

Que el artículo 2.2.2.1.2.10 contenido en el Decreto 1076 de 2015 señala respecto a las Determinantes ambientales lo siguiente: "La reserva, alinderación declaración, administración y sustracción de las áreas protegidas bajo las categorías de manejo integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, son determinantes ambientales y por lo tanto normas de superior jerarquía que no pueden ser desconocidas, contrariadas o modificadas en la elaboración, revisión y ajuste y/o modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios y distritos, de acuerdo con la Constitución y la ley.

Conforme a lo anterior, esas entidades territoriales no pueden regular el uso del suelo de las áreas reservadas, delimitadas y declaradas como áreas del SINAP,...

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