Acuerdo número 024 de 2019, por el cual se promulga el Código de Ética de los Trabajadores Sociales en Colombia - 17 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 812724445

Acuerdo número 024 de 2019, por el cual se promulga el Código de Ética de los Trabajadores Sociales en Colombia

EmisorVarios - Consejo Nacional de Trabajo Social
Número de Boletín51079

En reunión extraordinaria de los integrantes del Consejo Nacional de Trabajo Social, haciendo uso de las facultades legales que le confiere la Ley 53 de 1977 y el Decreto número 2833 de 1981, y

CONSIDERANDO:

  1. Que, hasta la fecha, el Código de Ética está conformado por el Acuerdo número 013, del 26 de junio de 2015, con las modificaciones aprobadas en el Acuerdo número 018, del 24 de mayo de 2018.

  2. Que, en esta reunión extraordinaria (7 de mayo de 2019), la asesora jurídica del Consejo planteó la confusión que generaba, entre los integrantes del Comité de Ética, el artículo 20 del Reglamento interno de este Comité, referente a los "descargos".

  3. Que este tema se analizó cuidadosamente con el apoyo de dos asesoras jurídicas presentes en esa reunión (la del delegado del Ministerio de Trabajo y la del Consejo).

  4. Que producto de este análisis, se dejó en claro que los descargos hacen referencia a la defensa del denunciado frente al pliego de cargos emitido por el Comité de Ética.

  5. Que dicho artículo no se refiere a los descargos, sino al primer pronunciamiento del denunciado frente al denuncio.

  6. Que el término adecuado para esta acción es "contestación".

  7. Que, por lo expuesto anteriormente, en el título y el texto del artículo 18 del Reglamento Interno del Comité de Ética, se cambió la palabra "descargos" , por la de "contestación".

  8. Que este cambio también incide en el Código de Ética de los Trabajadores Sociales en Colombia.

  9. Que el 15 de julio de 2019 las dos asesoras mencionadas se reunieron con el asesor jurídico de la dirección de desarrollo del talento humano en salud del Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de analizar el Capítulo 6 del Código de Ética y el Capítulo 3 del Reglamento Interno del Comité de Ética, y precisar los términos de los contenidos de los mismos, para que se ciñan a la normatividad vigente y para que haya concordancia entre los dos documentos.

  10. Que, del Código, el primer punto que trataron fue el parágrafo primero del artículo 21, relativo a las "Prescripciones" , señalando que se debía precisar con respecto a las notificaciones.

  11. Que el segundo punto fue el artículo 26, "Procedimiento disciplinario", en el que recomendaron dejar el literal b, como Introducción de ese artículo, y precisar los demás literales.

ACUERDA:

Artículo 1º Incluir en los artículos 21 y 26 del Código de Ética de los Trabajadores Sociales en Colombia, el cambio del término "descargos" , donde sea pertinente, por el término "contestación".
Artículo 2º El texto del Código de Ética de los Trabajadores Sociales en Colombia es el siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS TRABAJADORES SOCIALES EN COLOMBIA

CAPÍTULO 1 Objeto y alcance del Código de Ética Artículo 1º. Del objeto. El objeto del presente Código es proporcionar a los trabajadores sociales lineamientos y orientaciones para el ejercicio profesional, en el marco de los derechos humanos y lo consagrado en la Constitución Política de Colombia.

Artículo 2º. Alcance del Código. El objeto descrito permite a los trabajadores sociales en el ejercicio profesional:

  1. Contar con lineamientos y orientaciones para las acciones y la toma de decisiones en situaciones complejas.

  2. Establecer, con principios y valores, las actitudes y prácticas que conlleven al logro de los fines de la profesión.

  3. Orientar los máximos de identidad personal y profesional hacia el principio supremo de la justicia y el bien común en los grupos sociales y sus realidades.

  4. Valorar aquellas virtudes sociales que conduzcan a la convivencia ciudadana y al pleno desarrollo de los ideales de la condición humana en el marco de los derechos humanos.

  5. Contribuir al fortalecimiento de las organizaciones académicas y gremiales, propias de la profesión.

  6. Actuar con respeto y cuidado por sí mismos y las demás personas.

  7. Generar espacios para la construcción de paz.

  8. Comprometerse en conocer y respetar las normas que reglamentan la profesión, contempladas en la Ley 53 de 1977, el Decreto número 2833 de 1981 y la legislación colombiana.

CAPÍTULO 2

Del trabajo social

Artículo 3º. Criterios para definir el Trabajo Social. Pensar el Trabajo Social implica reconocer sus dimensiones (ontológica, epistemológica, axiológica y práctica), conectadas sinérgicamente e interrelacionadas complejamente con el contexto histórico, social y político. El ser del Trabajo Social configura, por una parte, el reconocimiento del "otro" y de "los otros" como sujetos sociales y políticos capaces de transformar realidades sociales en los procesos de formación, participación, movilización y acción colectiva; y, por otra parte, el reconocimiento de las condiciones estructurales y coyunturales de las realidades sociales en la que los mismos sujetos, las organizaciones, las instituciones y el Estado se desenvuelven cotidianamente.

Artículo 4º. Definición de Trabajo Social. El Trabajo Social se concibe como una profesión-disciplina constitutiva de las ciencias sociales, que se desarrolla en el ámbito de las interacciones entre los sujetos, las instituciones, las organizaciones sociales y el Estado, de manera dialógica y crítica. Comporta referentes de intervención que se constituyen en el eje que estructura el ejercicio profesional, confiriéndole un sentido social y político para potenciar procesos de transformación social.

Artículo 5º. Otras definiciones.

  1. La Federación Internacional de Trabajo Social (FITS) en la asamblea del año 2000, en Montreal, Canadá, precisó que el Trabajo Social actúa en el ámbito de las relaciones entre sujetos sociales y entre estos y el Estado. Desarrolla un conjunto de acciones de carácter socioeducativo que inciden en la reproducción material y social de la vida, con individuos, grupos, familias, comunidades y movimientos sociales, en una perspectiva de transformación social. Estas acciones procuran: fortalecer la autonomía, la participación y el ejercicio de la ciudadanía; capacitar, movilizar y organizar a los sujetos, individual y colectivamente, garantizando el acceso a bienes y servicios sociales; la defensa de los derechos humanos; la salvaguarda de las condiciones socioambientales de existencia; hacer efectivos los ideales de la democracia y el respeto a la diversidad humana. Los principios de defensa de los derechos humanos y justicia social son elementos

    fundamentales para el Trabajo Social, con vistas a combatir la desigualdad social y situaciones de violencia, opresión, pobreza, hambre y desempleo.

  2. La FITS, en 2004, además expresó que el Trabajo Social promueve el cambio basado en un cuerpo sistemático de conocimientos que reconoce la complejidad de las interacciones entre los seres humanos, y para entenderlas recurre a teorías del desarrollo, el comportamiento humano y los sistemas sociales. La intervención del Trabajo Social abarca los procesos psicosociales y los compromisos con políticas y planes de desarrollo social. Lo anterior incluye, entre otros...

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