Acuerdo número 026 de 2008, por el cual se establecen las políticas de Desarrollo del Talento Humano en la Universidad Popular del Cesar - 6 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 589076874

Acuerdo número 026 de 2008, por el cual se establecen las políticas de Desarrollo del Talento Humano en la Universidad Popular del Cesar

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Popular del Cesar
Número de Boletín49718

El Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, en uso de las facultades constitucionales, legales, estatutarias y en especial las conferidas por la Ley 30 de 1992, el artículo 20, literal a), c), q), del Acuerdo 001 de 1994, Estatuto General y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 87 de 1993 establece normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades del Estado.

Que a través del Decreto 1599 de 2005 se adoptó el Modelo Estándar de Control Interno en las entidades del Estado.

Que el Decreto 3622 del 2005 establece como política, el desarrollo administrativo la moralización y Transparencia en la Administración Pública.

Que la Resolución Rectoral 0959 del 12 de julio de 2006 adoptó el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 para la Universidad Popular del Cesar.

Que la Resolución Rectoral 0960 del 12 de julio de 2006 adoptó el Manual de Imple-mentación del MECI 1000:2005 para la Universidad Popular del Cesar.

Que el Manual de Implementación del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 100:2005, en el Subsistema de Control Estratégico, Componente Ambiente de Control, establece, en el numeral 1.1.2, que deben implementarse las políticas de Desarrollo del Talento Humano.

Que el Comité de Coordinación de Control Interno analizó y aprobó el Proyecto de las Políticas de Desarrollo del Talento Humano.

Que el Consejo Académico, en su sesión del 1º de diciembre de 2008, mediante Acta número 022, avaló, unánimemente, el establecimiento de las Políticas de Desarrollo del Talento Humano y recomendó enviarlo al Consejo Superior para su aprobación.

Que por lo anteriormente expuesto, el Consejo Superior en la sesión del 27 de noviembre, extendida el 3 de diciembre de 2008,

ACUERDA:

Artículo 1º Establecer las políticas de desarrollo del talento humano en la Universidad Popular del Cesar, estipuladas en el documento anexo, el cual hace parte integral de este acuerdo.
  1. El aprovechamiento y desarrollo de la capacidad de los servidores y la proyección en el tiempo de las necesidades de personal en función de los objetivos organizacionales.

  2. La organización y racionalización de la Gestión del Talento Humano.

  3. El ingreso del personal administrativo y docentes de la Institución se hará a través de los procesos de meritocracia, de acuerdo a los requerimientos y bajo los principios de transparencia, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, eficiencia, igualdad y publicidad.

  4. Integrar al servidor público a la cultura organizacional, llevando a cabo procesos de inducción y reinducción para estimular el aprendizaje, actualización, desarrollo individual, y organizacional que afecten a los funcionarios y a la institución.

  5. Facilitar el desarrollo integral de sus trabajadores mediante la formulación de planes de capacitación y formación que contengan las acciones para potenciar actitudes, habilidades, conductas, destrezas que capaciten al funcionario para cumplir de manera eficiente y eficaz sus responsabilidades en la Institución.

  6. La remuneración será acorde con los niveles, requisitos y responsabilidades del cargo y establecida en forma equitativa, competitiva y bajo el principio de justicia.

  7. La Universidad se compromete a implementar programas de Bienestar Social orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida; así mismo, permitan elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad, pertenencia y compromiso con la Institución.

  8. La permanencia en el cargo se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos que garanticen la transparencia y la objetividad.

Parágrafo. Los lineamientos que soportan las anteriores están explicados en documento anexo que hace parte integral de este acuerdo.

Artículo 2º Vigencia.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Valledupar, a 3 de diciembre de 2008.

La Presidenta,

Eva Janette Prada Grandas.

El Secretario,

Iván Morón Cuello.

(C. F.).

CONTENIDO

  1. Generalidades

  2. Principios orientadores del concurso público de meritas

  3. Desarrollo del proceso meritocrático

    3.1. Escogencia de la comisión que tendrá a cargo la administración de las pruebas

    3.2. Etapas del proceso meritocrático

    3.2.1 Perfil del cargo

    3.2.2 Determinación de las pruebas

    3.2.3 Invitación a participar en el proceso meritocrático

    3.2.4 Inscripción de aspirantes

    3.2.5 Preselección hojas de vida por requisitos

    3.2.6 Aplicación y evaluación de pruebas 3.2.7. Reporte final de resultado

  4. Documentación del proceso

  5. Anexos

  6. GENERALIDADES

    La selección meritocrática es el proceso mediante el cual se identifica el recurso humano que está en capacidad de desempeñar un cargo de manera efectiva (con eficacia y eficiencia) y responsable. En este sentido el objetivo fundamental del proceso es la búsqueda, evaluación y selección de las personas que cualitativamente requiere la entidad para el cumplimiento de sus objetivos y metas. Por lo tanto debe adelantarse bajo los principios de objetividad, imparcialidad y publicidad.

    El principio de objetividad se logrará mediante la observancia de criterios técnicos y la utilización de pruebas estandarizadas que permitan la medición de las variables relevantes, para el desempeño de los cargos (conocimientos, aptitudes, intereses, rasgos de personalidad entre otras) y además deben ser aplicadas en igualdad de condiciones a todos los aspirantes.

    Teniendo en cuenta el principio de imparcialidad, el proceso debe estar orientado a brindar las mismas oportunidades y tratamiento a los candidatos que opten por el cargo.

    Para cumplir con el principio de publicidad las invitaciones a participar en los procesos meritocráticos deben ser objeto de difusión para garantizar el conocimiento y participación de los ciudadanos.

  7. PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL CONCURSO PUBLICO DE MÉRITOS.

    La selección de los Empleados de la Universidad Popular del Cesar y el desarrollo del concurso público de méritos se hará teniendo en cuenta los principios que se detallan a continuación, con arreglo a las normas universitarias y, en especial, por las establecidas en el artículo 28 de la Ley 909 de 2004.

    1. Mérito. La selección de los Empleados públicos de la Universidad estará determinada por la demostración integral de las calidades académicas, profesionales y éticas que se consagran en las normas vigentes.

    2. Sentido de lo público. Los procesos de selección evaluarán, mediante instrumentos idóneos que se diseñen para el efecto, el grado de compromiso de los aspirantes hacia la protección, conservación y consolidación de la Universidad como institución pública.

    3. Libre concurrencia e igualdad. Todos los ciudadanos, sin discriminación de ninguna índole y que acrediten los requisitos determinados en las convocatorias, podrán participar en los concursos.

    4. Publicidad. Las convocatorias que realice la Institución para los concursos de los empleos serán difundidas efectivamente por los medios que garanticen su conocimiento por la totalidad de los aspirantes potenciales.

    5. Transparencia en la gestión de los procesos de selección, la escogencia de los jurados y de las comisiones técnicas encargadas de la selección.

    6. Garantía de imparcialidad de los órganos encargados de gestionar y llevar a cabo los procedimientos de selección y, en especial, de cada uno de los miembros responsables de ejecutarlos.

    7. Confiabilidad y validez de los instrumentos utilizados para verificar la capacidad y las competencias de los aspirantes.

    8. Eficacia en los procesos de selección, para garantizar la adecuación de los candidatos seleccionados al perfil y a las competencias exigidas para ser empleado de la Universidad Popular del Cesar, en las áreas del conocimiento que correspondan.

  8. DESARROLLO DE LA SELECCIÓN MERITOCRÁTICA

    Teniendo en cuenta la guía de acción señalada en el numeral 3, artículo 1º del Acuerdo número 026 del 3 de diciembre de 2008 "por el cual se establecen las políticas de desarrollo del talento humano en la Universidad Popular del Cesar le corresponde a los máximos organismos de dirección, definir los términos para el desarrollo de la selección merito-crática, los cuales serán aplicados por una comisión que tendrá como función principal la administración de dicho proceso.

    3.1 ESCOGENCIA DE LA COMISIÓN QUE TENDRÁ A CARGO LA ADMINISTRACIÓN DE LAS PRUEBAS

    Conforme a lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 1º del 3 de diciembre de 2008, el proceso de selección meritocrático será adelantado por la Comisión creada y reglamentada mediante Resolución Rectoral. En su escogencia se tendrá en cuenta que los miembros seleccionados tengan las competencias técnicas y la experiencia necesaria en selección de personal y deben contar con el apoyo logístico e institucional para el desarrollo de los procesos.

    3.2 ETAPAS DEL PROCESO MERITOCRÁTICO

    Para llevar a cabo el proceso meritocrático de selección se desarrollarán las siguientes etapas:

    3.2.1 Perfil del cargo. En la definición del perfil del cargo a proveer se tendrán en cuenta los aspectos contemplados en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, Resolución número 2523 de 5 de diciembre de 2008 de la entidad, al igual que aquellos que determine la Comisión que se encargará de realizar el proceso meritocrático de selección. (Anexo 1)

    Identificación del cargo: se debe tener en cuenta la denominación del empleo, código y grado, línea de dependencia jerárquica y localización geográfica.

    Propósito principal: Con base en los objetivos organizacionales y las funciones del cargo, establecer las acciones principales y de apoyo que debe cumplir la persona que lo...

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