Acuerdo número 026 de 2015, en el cual constan las decisiones tomadas en la sesión del Comité Promoción Fílmica Colombia del 11 de septiembre de 2015 - 25 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588422662

Acuerdo número 026 de 2015, en el cual constan las decisiones tomadas en la sesión del Comité Promoción Fílmica Colombia del 11 de septiembre de 2015

EmisorVarios - Comité de Promoción Fílmica de Colombia
Número de Boletín49707

El Comité Promoción Fílmica Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 6º de la Ley 1556 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6º de la Ley 1556 de 2012 establece dentro de las funciones del Comité Promoción Fílmica Colombia (CPFC) aprobar los proyectos de filmación en Colombia y la celebración de los contratos correspondientes entre el administrador y el productor cinematográfico postulante.

Que el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Filmación Colombia, consignado en el Acuerdo número 008 de 2013, establece que el CPFC decidirá la aprobación o desaprobación de los proyectos presentados por razones relativas al cumplimiento de los fines de la Ley 1556 de 2012.

Que en sesión del Comité Promoción Fílmica Colombia del 11 de septiembre de 2015 el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica "Proimágenes Colombia", puso a consideración del CPFC, la evaluación preliminar del proyecto "A Cup of Love".

Que teniendo en cuenta que el proyecto "A Cup of Love" cumple con los fines establecidos en la Ley 1556 de 2012 y con los requisitos exigidos por el Manual de Asignación de Recursos, el CPFC aprobó otorgar una contraprestación al proyecto presentado por el productor postulante de "A Cup of Love" y las correspondientes suscripciones de los Contratos Filmación Colombia.

Que el parágrafo segundo del artículo 13 del Manual de Asignación de Recursos determina que durante la ejecución de un proyecto en el curso del Contrato Filmación Colombia, el productor podrá solicitar una ampliación del presupuesto de gasto en el país y, en consecuencia, de la contraprestación hasta por un máximo del 50% del valor inicial en pesos colombianos, exponiendo para el efecto el...

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