Acuerdo número 028 de 2016, por medio del cual se resuelve un recurso de reposición y se modifica el Acuerdo CAR número 020 de 2016 - 5 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 648686477

Acuerdo número 028 de 2016, por medio del cual se resuelve un recurso de reposición y se modifica el Acuerdo CAR número 020 de 2016

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín49987

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las establecidas en el artículo 27 literal g) de la Ley 99 de 1993; el artículo 2.2.2.1.2.7 del Decreto 1076 de 2015; y el artículo 24 numeral 7 de la Resolución número 703 de 2003, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con la cual se aprobaron los estatutos de la Corporación,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo número 020 del 9 de octubre de 2008, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) declaró el Distrito de conservación de suelos Tibaitatá.

Que a través del Acuerdo CAR número 016 del 13 de septiembre de 2011, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) adoptó el Plan de manejo ambiental del Distrito de conservación de suelos Tibaitatá, estableciendo su respectiva zonificación y régimen de usos.

Que Concesiones CCFC S. A., solicitó la sustracción de 0.92 hectáreas localizadas en el Distrito de conservación de suelos Tibaitatá, mediante oficio radicado con el número 20161102141 del 21 de enero de 2016, para la construcción del enlace a desnivel en Tres Esquinas, ubicado en el PK 3+220 del abscisado de la vía Bogotá (Fontibón) - Facatativá - Los Alpes, el cual contempla la construcción de un puente vehicular, saliendo del municipio de Funza por la Calle 15, y pasa sobre la doble calzada existente y se incorpora a la vía concesionada en dirección Funza - Bogotá mediante una "oreja"; de igual manera, se contempla la entrada al municipio de Funza por la Calle 15, viniendo de Mosquera.

Que en respuesta a dicha solicitud, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) expidió el Acuerdo número 020 del cinco (5) de julio de 2016, "por medio del cual se sustrae un área del Distrito de Conservación de Suelos Tibaitatá".

Que mediante los artículos 2º y 3º del acuerdo mencionado, se establecieron las medidas de compensación como consecuencia de la sustracción realizada, incluyéndose las siguientes:

  1. Ejecutar en la cuenca del río Bogotá el diseño y construcción de bancos de agua, según lo establecido en el Plan de Acción 2016-2019, dentro de los dos (2) años siguientes a la publicación del acuerdo mencionado.

  2. Presentar un Plan de mejoramiento paisajístico de las rondas de los canales principales del Sistema hidráulico La Ramada, en un área aproximada de 21,5 hectáreas, dentro de los quince (15) metros paralelos al curso de los mismos, orientado a realizar acciones de manejo ambiental y paisajístico, con un mantenimiento mínimo de 5 años, junto con la instalación de 6,1 kilómetros de aislamiento de las hectáreas restauradas.

    Que el día ocho (8) de agosto de 2016, estando dentro del término previsto en la ley, la señora María Margarita Botero de Duque, actuando en calidad de Gerente General y

    representante legal de la sociedad Concesiones CCFC S. A., presentó recurso de reposición en contra del Acuerdo CAR número 020 del cinco (5) de julio de 2016, invocando los siguientes argumentos:

  3. El primer considerando del Acuerdo CAR número 020 de 2016 señaló que el propietario del predio donde se localiza el Distrito de conservación de suelos Tibaitatá es Corpoi-ca; y conforme al certificado de tradición y Matrícula Inmobiliaria número 50C-392380, -adjuntado como prueba por la recurrente-, quien ostenta la calidad de propietario de este bien es el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

  4. Teniendo en cuenta la magnitud de las medidas de compensación impuestas mediante el acuerdo mencionado, la partida destinada para gestión socio-ambiental del proyecto no alcanzaría a cubrir dichas medidas.

  5. En la parte considerativa del Acuerdo CAR número 020 de 2016, se sostuvo que la ejecución de las obras que originaron la sustracción, demandaba "modificar el curso de unos canales", cuando en realidad únicamente se estaría cambiando el curso de un canal. De igual manera, se indicó que dichas obras no conllevaban un rediseño del canal ni una modificación de su trazado, sino "un traslado sutil de 380 metros de longitud, que en la zona más amplia a trasladar se realizará a una distancia de escasos 2.3 metros en su curso original".

  6. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR