Acuerdo número 028 de 2019, por medio del cual se adopta la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en Bosques Naturales y se adoptan otras disposiciones - 4 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 811308369

Acuerdo número 028 de 2019, por medio del cual se adopta la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en Bosques Naturales y se adoptan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín51066

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, el Decreto número 1390 de 2018 "Por el cual se adiciona un Capítulo al Título 9, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto número 1076, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal maderable en bosques naturales y se dictan otras disposiciones", y del artículo 24, literal 10 de la Resolución número 703 de 2003 "por la cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR)", y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 79 y 80 establecen que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental para garantizar el derecho de todas las generaciones a gozar de un ambiente sano y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales de forma sostenible, su conservación, restauración o sustitución, debiendo prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados;

Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible;

Que el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 211 de la Ley 1450 de 2011, señala que podrán fijarse tasas para compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales renovables, razón por la cual los recursos provenientes de su recaudo se destinarán a la protección y renovación de estos recursos, teniendo en cuenta las directrices del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible;

Que de conformidad con el artículo 2.2.9.12.1.2 del Decreto número 1390 de 2018 "por el cual se adiciona un Capítulo al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR