Acuerdo número 029 de 2015, por medio del cual se designa Director General Ad hoc de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), y se toman otras determinaciones - 22 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585516990

Acuerdo número 029 de 2015, por medio del cual se designa Director General Ad hoc de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), y se toman otras determinaciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Risaralda
Número de Boletín49673

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente, las conferidas en el artículo 37, numeral 9) del Acuerdo número 005 de 2010, proferido por la Asamblea Corporativa de la Carder, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Consejo Directivo de la CorporaciónAutónoma Regional de Risaralda (Carder), conforme a sus facultades legales, mediante Acuerdo número 28 del 1 º de octubre de 2015, "por el cual se ordena la apertura de la Convocatoria y se establece el cronograma para la designación del Director General de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder) para el Período Institucional del 1º de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2019", dio inicio al proceso de designación del Director General.

  2. Que conforme a lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y las Leyes 99 de 1993 y 1263 de 2008, la designación de los directores generales de las Corporaciones Autónomas Regionales, para el período establecido en la normatividad vigente, se hará consultando los Principios de Igualdad, Moralidad, Eficacia, Economía, Celeridad, Imparcialidad y Publicidad.

  3. Que acorde con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 99 de 1993, la Representación legal de la Corporación es ejercida por el Director General, y por tanto las actuaciones de carácter administrativo y judicial que se puedan presentar durante la convocatoria de los candidatos a ejercer el cargo de Director, corresponde adelantarlo a la administración.

  4. Que conforme a lo tipificado en la Ley 99 de 1993, modificada por la Ley 1263 de 2008, artículo 1º, el "Director General será el representante legal de la Corporación y su primera autoridad ejecutiva. Será designado por el Consejo Directivo para un período de cuatro (4) años, contados a partir del 1º de enero de 2012, y podrá ser reelegido por una sola vez". (Se resalta).

  5. Que el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Car-der), podrá ser reelegido por una vez, acorde con lo dispuesto en la Ley 1263 de 2008, y el Concepto Jurídico de fecha 19 de marzo de 2015, proferido por la Oficina Jurídica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, según consulta Radicada con el número 4120-E1-5264 del 20 febrero de 2015, por cuanto el primer período de los actuales directores de las CAR, inició el primero de enero de...

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