Acuerdo número 03 de 2018, por medio del cual se adopta la tarifa unitaria anual de la Tasa por Utilización del Agua (TUA) para las unidades hidrológicas de análisis (UHA), de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para la vigencia 2017. - 19 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 703813261

Acuerdo número 03 de 2018, por medio del cual se adopta la tarifa unitaria anual de la Tasa por Utilización del Agua (TUA) para las unidades hidrológicas de análisis (UHA), de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para la vigencia 2017.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín50512

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 216 de la Ley 1450 de 2011; el artículo 2.2.9.6.1.7 del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 24,10 de la Resolución número 703 del 25 de junio de 2003, por medio de la cual se aprobaron los Estatutos de la Corporación, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 216 de la Ley 1450 de 2011, establece que la utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno nacional, las cuales se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos.

Que el mismo artículo 43 de la Ley 99 de 1993, definió el sistema y método para determinar la tarifa de la tasa por utilización de aguas, el cual incluye la tarifa mínima establecida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el factor regional aplicable por la autoridad ambiental competente.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución número 240 del 8 de marzo de 2004, por medio de la cual definió las bases para el cálculo de la depreciación, y estableció la tarifa mínima de la tasa por utilización de aguas, disponiendo que esta última se ajustaría anualmente, con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), para el caso y para el periodo de liquidación comprendido entre el primero de enero de 2017 (01-01-2017) hasta el seis de julio de 2017 (06-07-2017), dicha tarifa se establece en 0,89 $/m3.

Que mediante el Acuerdo 38 de 2006, la Corporación adoptó el sistema de Unidades Hidrológicas de Análisis (UHA), obedeciendo principalmente a razones de tipo técnico que indican que al analizar áreas territorialmente más pequeñas que las que arrojaría el sistema de cuencas, el establecimiento del factor regional es más cercano a las condiciones reales del área territorial cubierta por cada unidad hidrológica.

Que teniendo en cuenta las características morfométricas de las 180 UHA de aguas superficiales definidas mediante el Acuerdo 38 de 2006 de la CAR, se establece que para el cálculo del Factor Regional para la vigencia 2017, y específicamente en lo concerniente a la variable Coeficiente de...

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