Acuerdo número 03 de 2021, por el cual se recategoriza la Estrategia de Conservación in situ denominada Reserva Forestal Protectora Productora Cerro El Tabor con la categoría de área protegida del SINAP Distrito Regional de Manejo Integrado Cerro El Tabor - 6 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 864308679

Acuerdo número 03 de 2021, por el cual se recategoriza la Estrategia de Conservación in situ denominada Reserva Forestal Protectora Productora Cerro El Tabor con la categoría de área protegida del SINAP Distrito Regional de Manejo Integrado Cerro El Tabor

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín51637

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confieren los artículos 27, literal g) y 31, numeral 16 de la Ley 99 de 1993, en armonía con el artículo 24, numeral 7, del Acuerdo 018 de 2002, por medio del cual se adoptan los Estatutos de la Corporación, y

CONSIDERANDO:

Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), mediante Acuerdo número 38 de 18 de octubre de 2005 declaró área de Reserva Forestal Protectora -Productora el sector cerro El Tabor, ubicado en la jurisdicción de los municipios de San Juan de Rioseco, Pulí y Beltrán, del departamento de Cundinamarca, con una extensión de 1.159,76 hectáreas.

Que de acuerdo con el estudio denominado "Estudio técnico, social y ambiental para la declaratoria de protección del sector cerro el Tabor, municipios de San Juan de Rioseco, Pulí y Beltrán, departamento de Cundinamarca", elaborado por la CAR, se determinó que la zona conocida como "Cerro El Tabor", en territorio de los municipios San Juan de Rioseco, Pulí y Beltrán corresponde a un oferente hídrico muy importante para estos municipios, ya que allí nacen varias quebradas como La Puliceña, La San Nicolaseña, La Picardía, Lucuchuta y De La Honda Pequeña, además de varios nacimientos de agua.

Que mediante el Acuerdo número 16 de 19 de junio de 2007 el Consejo Directivo de la Corporación adoptó el plan de manejo de la Reserva Forestal Protectora - Productora Cerro El Tabor.

Que según el artículo 2.2.2.1.2.1 del Decreto 1076 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", las áreas protegidas públicas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas son las del Sistema de Parques Nacionales Naturales, las Reservas Forestales Protectoras, los Parques Naturales Regionales, los Distritos de Manejo Integrado, los Distritos de Conservación de Suelos y las Áreas de Recreación.

Que el artículo 2.2.2.1.3.1, del mismo Decreto 1076 de 2015 señala: "Las categorías de protección y manejo de los recursos naturales renovables reguladas por la Ley 2a de 1959, el Decreto-Ley 2811 de 1974, o por la Ley 99 de 1993 y sus reglamentos, existentes a la entrada en vigencia del presente decreto, con base en las cuales declararon áreas públicas, o se designaron áreas por la sociedad civil, y las establecidas directamente por leyes o decretos, mantendrán plena vigencia y continuarán rigiéndose para todos sus efectos por las normas que las regulan".

Que el mismo artículo antes citado, dice que esas áreas no se considerarán como áreas protegidas integrantes del Sinap, sino como estrategias de conservación in situ que aportan a la protección, planeación, y manejo de los recursos naturales renovables y al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país, hasta tanto se adelante el proceso de registro de que trata el mismo decreto, previa homologación de denominaciones o recategorización si es del caso.

Que el mismo Decreto 1076 de 2015, por medio de su artículo 2.2.2.1.3.4, permite a las autoridades ambientales, de acuerdo con las competencias otorgadas, cambiar la categoría de protección utilizada por un área determinada si se considera que esta se ajusta a la regulación aplicable a alguna otra de las categorías integrantes del SINAP:

Artículo 2.2.2.1.3.4. Recategorización. Las autoridades ambientales con competencia en la designación de áreas protegidas señaladas en el presente decreto, podrán cambiar la categoría de protección utilizada para un área determinada, de considerar que el área se ajusta a la regulación aplicable a alguna otra de las categorías integrantes del Sinap.

Este procedimiento podrá adelantarse en cualquier tiempo y la autoridad competente deberá comunicarlo oficialmente a Parques Nacionales Naturales de Colombia, con el fin de mantener actualizado el registro único de áreas protegidas, acompañando para el

efecto copia de los actos administrativos en los cuales conste la información sobre los límites del área en cartografía oficial IGAC disponible, los objetivos de conservación, la categoría utilizada y los usos permitidos.

Que la Reserva Forestal Protectora Productora Cerro El Tabor,...

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