Acuerdo número 031 de 2016, por medio del cual se resuelve el recurso de apelación presentado subsidiariamente contra el Acuerdo número 022 del 2 de junio de 2016 emanado del Tribunal de Garantías Electorales. - 24 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 652253437

Acuerdo número 031 de 2016, por medio del cual se resuelve el recurso de apelación presentado subsidiariamente contra el Acuerdo número 022 del 2 de junio de 2016 emanado del Tribunal de Garantías Electorales.

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Popular del Cesar
Número de Boletín50036

El Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, en uso de sus atribuciones Legales, Estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo número 032 del 26 de mayo de 1994, el Consejo Superior Universitario reglamentó el proceso para las elecciones de los representantes de los diferentes órganos de gobierno de la Universidad Popular del Cesar".

Que mediante Resolución número 0660 del 30 de marzo de 2016, el Rector de la Universidad Popular del Cesar convocó a elecciones de representantes ante el Consejo Superior Universitario (Directivas académicas, docentes, estudiantes y egresados); de los representantes ante el Consejo Académico de la Universidad (docentes, estudiantes y egresados); de los representantes ante el Consejos de Facultad (docentes, estudiantes y egresados); de los representantes ante el Consejo de Bienestar Universitario (docentes y estudiantes); los representantes ante el Consejo Superior Estudiantil de la Universidad Popular del Cesar (estudiantes); los representantes ante el Consejo de Programa de la Seccional de Aguachica (docentes, estudiantes y egresados); y los representantes ante el Comité de Bienestar de la Seccional de Aguachica (docentes, estudiantes y egresados).

Que el día 24 de mayo de 2016, se realizó las Elecciones Internas 2016, recibiendo reclamaciones del Profesor Franklin Martínez Solano, sobre las Mesas 1, 28, 30 y 31.

Que el día 2 de junio de 2016, el Tribunal de Garantías Electorales, en Audiencia Pública resolvió las reclamaciones presentadas el día 24 de mayo de 2016, por el Profesor Franklin Martínez Solano, entre otras.

Que mediante Acuerdo número 022 del 2 de junio de 2016, el Tribunal de Garantías Electorales proclamó ganador de las Elecciones Internas de representante de los docentes ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad Popular del Cesar al Profesor Luis Napoleón Durán Cortés, identificado con cédula de ciudadanía número 12714289.

Que el día 14 de junio de 2016, el Profesor Franklin Martínez Solano, mediante apoderado, doctor Elkin de Jesús Benavides González, interpuso Recurso de Reposición y en

Subsidio Recurso Apelación contra el Acuerdo número 022 del 2 de junio de 2016, emanado del Tribunal de Garantías Electorales.

Que en Sesión del 15 de junio de 2016, el Tribunal de Garantías Electorales abordó el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del señor Franklin Martínez Solano, considerando sobre los siguientes aspectos:

Como primera medida, se analizó el argumento expuesto por el abogado de la parte recurrente, en el que señalaba que se encontraba en la oportunidad de interponer los recursos contra el Acuerdo número 022 del 2 de junio de 2016, apelando a lo dispuesto en el artículo 74 del CPACA toda vez que él había presentado su recurso el día 14 de junio de 2016 a las 03:20, encontrándose dentro del término de los cinco (5) días para presentarlos.

El Tribunal de Garantías Electorales, analizó que era cierto que en el Acuerdo número 022 del 2 de junio de 2016, se dispuso que contra ese acto administrativo procedía el Recurso de Reposición y en subsidio Apelación, durante los tres (3) días siguientes a su publicación, tal y como lo establece el artículo 43 del Acuerdo número 032 del 26 de...

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