Acuerdo numero 035 de 2005, por el cual se modifica el Acuerdo 107 de 1993 y se expide el Nuevo Estatuto General de la Universidad Pedagógica Nacional
Emisor | Establecimientos Públicos - Universidad Pedagógica Nacional Consejo Superior |
Número de Boletín | 46129 |
El Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 65 literal d), de la Ley 30 de 1992 y el artículo 97 del Acuerdo 107 de 1993,
ACUERDA:
Naturaleza y domicilio
La Universidad Pedagógica Nacional, que en adelante se llamará la Universidad, creada por el Decreto Legislativo número 197 de 1955, se constituye como ente universitario autónomo estatal con régimen especial, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con carácter docente e investigativo, con personeríajurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, y con patrimonio independiente.
De conformidad con el artículo 136 de la Ley 30 del 28 de diciembre de 1992, la Universidad es la Institución asesora del Ministerio de Educación Nacional en la definición de políticas relativas a la formación y perfeccionamiento de docentes.
C., y podrá desarrollar sus acciones y crear seccionales y centros de actividades en otros lugares del país, cuando así lo decida el Consejo Superior, con sujeción a las normas legales vigentes.
Su carácter de Universidad radica fundamentalmente en su compromiso con la pro-fundización y creación del conocimiento en todas las áreas del saber, con la formación de profesionales e investigadores, y con la competencia para producir formas alternativas de explicación y solución a los problemas del entorno.
Su carácter de Pedagógica radica en lo específico de sus objetos de estudio y su práctica social en el ámbito de lo educativo.
Su carácter de Nacional radica en su compromiso de pensar la educación y de contribuir al desarrollo educativo y cultural de las diferentes regiones del país desde una perspectiva de Nación.
Su carácter de Institución Pública y Estatal radica en que asume el compromiso que el Estado tiene con la formación de sus ciudadanos y con la constitución del proyecto político, cultural y ético de la Nación.
Principios y objetivos
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La autonomía universitaria consagrada en la Carta Constitucional y en la ley, sin mengua de las funciones de inspección y vigilancia que corresponden al Estado;
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La pertinencia de sus acciones a partir de la armonización de la universalidad del pensamiento científico con la particularidad y diversidad de las formas culturales que existen en Colombia;
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La calidad de los programas y servicios que ofrece, acordes con el desarrollo de la ciencia y la tecnología, a partir de un mejoramiento permanente en sus procesos de gestión;
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La formación integral de los educandos, atendiendo al desarrollo de su espíritu crítico y reflexivo, a la libertad de pensamiento, a la autonomía personal y al pluralismo frente a las ideologías;
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La igualdad de oportunidades para el acceso a los servicios de la Universidad, siempre y cuando se posean las capacidades requeridas y se cumpla con las condiciones académicas exigidas;
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Las libertades de enseñanza, de aprendizaje, de investigación y de cátedra, en consonancia con los objetivos y principios institucionales.
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Producir conocimientos en el ámbito de lo educativo y pedagógico, y desarrollar procesos de innovación educativa;
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Formar y cualificar educadores y demás agentes educativos, preferentemente profesionales de la educación para todos los niveles y modalidades;
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Socializar los saberes relacionados con la educación mediante diferentes estrategias de publicación, y ofrecer Servicios de Información y Documentación Educativa, a nivel local, nacional e internacional;
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Fortalecer, incentivar y consolidar las comunidades educativas y las comunidades académicas de este ámbito, y promover la interacción con sus homólogos a nivel internacional;
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Contribuir al desarrollo de la identidad profesional del educador y a su valoración en el contexto social como un trabajador de la cultura;
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Contribuir a la formación de ciudadanos a partir de una pedagogía y una práctica de la Constitución Política de Colombia;
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Producir materiales para los diferentes niveles y modalidades educativas del país, y divulgar los resultados de los proyectos y programas de investigación, formación y extensión;
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Promover la preservación de un medio ambiente sano y fomentar la educación y cultura ecológica;
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Contribuir al logro de mayores niveles de calidad educativa en el país;
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Propiciar el desarrollo científico y tecnológico en las áreas de su competencia.
Organización
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Unidad institucional basada en la formulación de políticas, en la orientación de la gestión y en el control central de resultados;
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Desconcentración de la planificación, la gestión y la ejecución del gasto;
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Colegialidad en la toma de decisiones a través de los órganos que se constituyan para el efecto en las áreas de su competencia;
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Flexibilidad para adecuar la estructura y organización a los retos cambiantes del entorno;
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Calidad, eficiencia y equidad de la gestión en función de los proyectos académicos y de desarrollo institucional;
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Evaluación y autoevaluación institucional como procesos permanentes para mejorar la calidad.
Estas unidades son: el Consejo Superior, el Consejo Académico, la Rectoría y las Vicerrectorías.
Constituyen el núcleo central de las actividades de la Institución. Son unidades de dirección académica: las Facultades, los Departamentos, los Institutos y los Centros.
Parágrafo. Los órganos colegiados de carácter decisorio se denominarán Consejos y los demás Comités.
Unidades de Dirección Institucional
Consejo Superior Universitario
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El Ministro de Educación o su delegado;
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El Gobernador del Departamento de Cundinamarca o su delegado;
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Un miembro designado por el Presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector universitario;
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Un representante de las directivas académicas elegido por las mismas para un período de dos (2) años. Para este efecto son directivas académicas: los Decanos, los Directores de Departamento, los responsables de Programas Académicos y los correspondientes de Institutos y Centros;
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Un representante de los profesores de carrera docente universitaria o su suplente, elegido mediante votación directa por los mismos;
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Un representante de los egresados de la Universidad o su suplente, elegido por los mismos, que no tenga vínculo laboral con la Universidad;
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Un representante de los estudiantes de la Universidad o su suplente, elegido mediante votación directa por los estudiantes con matrícula vigente;
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Un representante del Sector Productivo cuya actividad esté relacionada con la acción propia de la Universidad;
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Un ex rector de universidad pública con reconocimiento académico científico en el ámbito educativo;
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El Rector de la Institución, con voz y sin voto.
El Consejo Superior podrá invitar a otras personas con carácter permanente u ocasional a sus sesiones.
Parágrafo 1º. Actuará como Secretario del Consejo Superior, el Secretario General de la Universidad.
Parágrafo 2º. Los miembros a que se refieren los literales h) e i) serán designados por el Consejo Superior, de conformidad con el reglamento que al efecto expida dicho organismo.
Parágrafo 3º. Los representantes de los profesores, de los estudiantes y de los egresados, serán elegidos, principal y suplente por un período de dos (2) años y podrán actuar mientras conserven la calidad de tales.
Parágrafo 4º. En caso de ausencia temporal actuará el suplente; en ausencia definitiva el suplente actuará por el resto del período para el que fue elegido el principal.
Parágrafo 5º. Los Representantes del sector productivo y de los ex rectores, serán designados para un período de dos (2) años; en caso de ausencia temporal, el Rector, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes solicitará la designación del reemplazo; en caso de ser definitiva el designado actuará por el resto del período.
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