Acuerdo número 0363 de 2020, por el cual se establecen los lineamientos para adelantar el proceso de selección para proveer las vacantes en los empleos pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de las entidades pertenecientes a los Municipios de 5ay 6aCategoría, conforme a lo consagrado en el artículo 263 de la Ley 1955 de 2019 - 2 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 853217675

Acuerdo número 0363 de 2020, por el cual se establecen los lineamientos para adelantar el proceso de selección para proveer las vacantes en los empleos pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de las entidades pertenecientes a los Municipios de 5ay 6aCategoría, conforme a lo consagrado en el artículo 263 de la Ley 1955 de 2019

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional del Servicio Civil
Número de Boletín51516

La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en los artículos 11, 12 y 30 de la Ley 909 de 2004, el artículo 9º de la Ley 1033 de 2006, el artículo 263 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Carta Magna, consagra que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas y que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y las calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política, es competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil en adelante CNSC, la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las especiales de origen constitucional.

Que de conformidad con el literal a) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, corresponde a la CNSC, dentro de las funciones de administración de la carrera administrativa: "Establecer de acuerdo con la ley y los reglamentos, los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección para la provisión de los empleos de carrera administrativa de las entidades...".

Que de acuerdo al literal b) del artículo 11 ibídem, le corresponde a la CNSC, "Acreditar a las entidades para la realización de procesos de selección de conformidad con lo dispuesto en el reglamento y establecer las tarifas para contratar los concursos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30... ".

Que los concursos o procesos de selección son adelantados por la CNSC a través de las universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas por ella para tal fin, quienes son los operadores de algunas o todas las etapas de dichos concursos, las cuales van desde la verificación de requisitos mínimos hasta la consolidación de la información para la expedición de las listas de elegibles, incluyendo las respuestas a las reclamaciones de cada una de las etapas del proceso.

Que en aras de lograr la reducción de la provisionalidad en el empleo público, el inciso primero del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019 prevé que: "Las entidades coordinarán con la CNSC, la realización de los procesos de selección para el ingreso a los cargos de carrera administrativa y su financiación; definidas las fechas del concurso las entidades asignarán los recursos presupuestales que le corresponden para la financiación, si el valor del recaudo es insuficiente para atender los costos que genere el proceso de selección, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9º de la Ley 1033 de 2006". Subrayado y negrilla fuera de texto.

Que el inciso segundo del artículo 263 ibídem, establece que: "Los _procesos de selección para proveer las vacantes en los empleos de carrera administrativa en los municipios de quinta y sexta categoría serán adelantados por la CNSC, a través de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), como institución acreditada ante la CNSC para ser operador del proceso. La ESAP asumirá en su totalidad, los costos que generen los procesos de selección (...) " Subrayado y negrilla fuera de texto.

Que, en la ponencia del primer debate para la expedición del Plan Nacional de Desarrollo, en la gaceta del congreso No 135 del 20 de marzo de 20196, el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública en adelante DAFP, manifestó lo siguiente:

(. )"Así mismo, precisa que los municipios de quinta y sexta categoría no pueden cubrir los costos que implican la realización de concursos, situación que fue escuchada por el Presidente de la República Iván Duque, razón por la que este artículo es una solución para acelerar los procesos de concurso de mérito de más de mil municipios que presentan esta problemática.

Adicionalmente, explica que con el artículo propuesto no se utilizarán recursos de los municipios para la realización de recursos, sino que será la Escuela Superior de Administración Pública ESAP quien asuma la total de los costos del proceso de selección de los concursos. Considera que el artículo es oportuno para dar solución a la problemática que se está presentando con la provisionalidad. (...)" Subrayado y negrilla fuera de texto.

Que el artículo 9º de la Ley 1033 de 2006 prevé que: "Con el^fin de^financiar los costos que conlleve la...

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