Acuerdo número 037 de 2014, por medio del cual se adopta el Sistema hidráulico de manejo ambiental y de control de inundaciones de La Ramada
Emisor | Corporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca |
Número de Boletín | 49403 |
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas en el artículo 24 (numeral 20) de la Resolución número 703 del 25 de junio de 2003, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se aprobaron los Estatutos de la Corporación,
CONSIDERANDO:
Que la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá fue creada como establecimiento público descentralizado, dotado de personería jurídica y patrimonio público, en virtud de la Ley 3a de 1961, con el fin de promover y encauzar el desarrollo económico de la región comprendida bajo su jurisdicción, atendiendo a la conservación y administración de todos sus recursos naturales, a fin de asegurar su mejor utilización técnica y un efectivo adelanto urbanístico, agropecuario, minero-sanitario e industrial con miras al beneficio común.
Que el artículo 42 de la Ley 3a de 1961 autorizó al Gobierno nacional para ceder a la entonces Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, en calidad de aporte, las obras de su propiedad construidas en el territorio de la Corporación para el control y regulación de las aguas.
Que de conformidad con lo anterior, la Junta Directiva de la Corporación, mediante el artículo 1º del Acuerdo número 36 de 1982, estableció que los sistemas hidráulicos La Ramada y Fúquene - Cucunubá, se regularían en adelante como Distritos de Riego y Drenaje, en desarrollo de la función prevista en el literal a) del artículo 4º, y en los literales g) y j) del artículo 7º de la Ley 3a de 1961, en armonía con las disposiciones del Decreto 1982 de 1968.
Que en concordancia con lo indicado, dicha Junta Directiva expidió los Acuerdos números 31 de 1991 y 013 de 1993, por medio de los cuales se adoptaron, respectivamente, los reglamentos internos de funcionamiento de los Distritos de Riego y Drenaje Fúquene - Cucunubá y La Ramada.
Que posteriormente, el Consejo Superior de Adecuación de Tierras - Consuat autorizó a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para actuar como organismo ejecutor de los Distritos de Riego que a la fecha tuviera a su cargo, así como de los proyectos de adecuación de tierras, mediante la Resolución número 05 del 9 de octubre de 2001.
Que dicha resolución constituyó uno de los fundamentos de derecho para que el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) expidiera los Acuerdos números 09 y 10 del 17 de abril de 2006, por medio de los cuales se adoptaron, respectivamente, los reglamentos internos de funcionamiento de los Distritos de Riego y Drenaje La Ramada y Fúquene - Cucunubá, normas que derogaron expresamente los Acuerdos números 31 de 1991 y 013 de 1993, anteriormente señalados.
Que bajo este contexto normativo, los Distritos de Riego y Drenaje La Ramada y Fú-quene - Cucunubá han sido administrados por parte de la CAR bajo esta figura de manejo, dentro de la cual se destacan las siguientes características:
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La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), como organismo ejecutor del Distrito, ejecuta las actividades necesarias para su administración, mantenimiento, mejoramiento y operación.
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Para cada anualidad, el organismo ejecutor debe elaborar un presupuesto ordinario, constituido por los recursos para dar cumplimiento a las actividades enunciadas.
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Ese presupuesto es recuperado a través de las tarifas (fijas y volumétricas) a cargo de los propietarios o poseedores de los predios localizados al interior del distrito, las cuales se cobran de conformidad con el procedimiento establecido en los Acuerdos CAR 09 y 10 de 2006 y las Resoluciones número 3060 y 3061 del 1º de noviembre de 2006, correspondientes, respectivamente, a los distritos de riego y drenaje Fúquene - Cucunubá y La Ramada.
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Tales propietarios o poseedores tienen unas obligaciones de cuidado frente a los predios respectivos, orientadas a garantizar la conservación y optimización de las obras y servicios realizados por parte de la CAR.
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La CAR asume en desarrollo de su función de ejecutor de los distritos de riego y drenaje, obligaciones orientadas no solo al mantenimiento de las áreas de importancia ambiental (principalmente de los humedales y canales), sino otras concernientes a la implementación de programas y proyectos de adecuación de tierras.
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Las aguas que discurren por los canales de los distritos son utilizadas para mejorar la productividad de los inmuebles localizados en los distritos, sin mediar el otorgamiento de una concesión.
Que ante las recurrentes dificultades generadas en el proceso de facturación y recaudo de los costos a cargo de los propietarios y poseedores de los predios localizados al interior de los distritos de riego y drenaje, y la necesidad de revisar el modelo de gestión de estas áreas a la luz de las normas y competencias tanto de las autoridades ambientales como de aquellas existentes en materia de adecuación de tierras, la Dirección General de la CAR solicitó a la Oficina de Distritos de Riego y/o Infraestructura y a la Subdirección de Administración de Recursos Naturales y Áreas Protegidas que emitieran un concepto técnico sobre la forma de administración más adecuada de tales zonas, iniciando el análisis con el área correspondiente al Distrito de riego y drenaje La Ramada, en virtud de lo cual dichas dependencias generaron el Informe Técnico OACO - DR número 132 del 9 de octubre de 2014, que contempla las siguientes consideraciones y conclusiones:
"3. Modelo de Sistema hidráulico de manejo ambiental y de control de inundaciones de La Ramada.
Este proyecto concebido en forma integral, permite la utilización de las aguas del río Bogotá y de las lagunas La Herrera, La Florida, Humedal Gualí-Tres Esquinas y La Isla, que equilibradamente distribuidas a través del sistema de compuertas y canales, cuentan con la cantidad suficiente para su operación desde el punto de captación.
Adicionalmente se obtiene la recuperación del conjunto de lagunas (La Herrera, La Florida y el Humedal Gualí-Tres Esquinas), que mediante un flujo constante de esas aguas, posibilitan el mantenimiento de la biodiversidad de estos humedales, componentes fundamentales del ecosistema hídrico regional.
El sistema es regulado a partir de la operación y manejo de los niveles de los ríos, lagunas y canales o vallados que lo conforman mediante un sistema de compuertas y estaciones de bombeo. El sistema comprende una red de canales de drenaje ubicados en las zonas susceptibles de inundación durante las épocas de lluvias por los elevados niveles de las lagunas de La Herrera, La Florida y el Humedal Gualí-Tres Esquinas.
3.1 Delimitación.
El Sistema estará delimitado por los canales principales: San José, Victoria, Canal A, Canal B, Canal C, La Ramada, Tabaco, Normandía, Venecia, Chicú - Florida, Canal Tibaitatá e isla Galicia, los cuales suman una longitud total de 107.292 ML, y por los ríos Bojacá, desde el puente denominado el corzo de la vía de acceso al municipio de Bojacá hasta la laguna la Herrera, el río Subachoque desde el casco urbano del municipio de Madrid hasta su desembocadura en el río Balsillas sector los puentes, y el río Balsillas desde el sector los puentes hasta su desembocadura en el río Bogotá con una longitud de aproximada de 22.843ML. De igual forma, el sistema cuenta con seis (6) estaciones de bombeo, entre la cuales se encuentran: Estación Chicú, La Ramada, Tabaco, Mondoñedo, La Isla y El Pino, y ciento doce (112) compuertas.
(...)
3.1.4 Catastro detallado de corrientes naturales y canales que comprenden la jurisdicción del sistema hidráulico de manejo ambientaly de control de inundaciones La Ramada.
Canal | Vereda | Longitud (ml) |
Chicú Gualí | La Florida | 2885.94 |
La Florida | La Florida | 5941.08 |
Tibaitatá | San José | 3933.75 |
Canal | Vereda | Longitud (ml) |
Ramada segunda parte | San Francisco | 2463.10 |
San Francisco | San Francisco | 4766.00 |
A | San Francisco | 5350.17 |
B | San José | 5048.86 |
C | San José | 5012.97 |
La Victoria | San José | 6728.10 |
Normandía | San José | 2318.47 |
Venecia | San José | 4136.93 |
San José | San José | 5062.00 |
Brazo Victoria N. 5 | San José | 2824.34 |
El Playón | San José | 1920.90 |
Brazo Victoria N. 4 | San José | 1834.84 |
Brazo Victoria N. 3 | San José | 1995.94 |
Brazo Victoria N. 2 | San José | 1825.46 |
Brazo Victoria N.1 | San José | 2221.25 |
Brazo Venecia | San José | 2256.83 |
Los Pinos | San José | 3059.00 |
Brazo San José N. 4 | San José | 2395.91 |
Brazo San José N. 3 | San José | 2621.55 |
Brazo San Jorge N. 1 | San José | 4642.43 |
Brazo San Jorge N. 2 | San José | 2757.25 |
Maxi abastos | San José | 1850.17 |
Brazo A | San Francisco | 2099.80 |
Sabanilla | San Francisco | 2220.64 |
Brazo Victoria N. 6 | San José | 1901.17 |
Canal de aducción El Pino | Potrero Grande | 774.98 |
Canal Acacias | Potrero Grande | 1780.82 |
Canal Pedregal Occidental | Potrero Grande | 657.91 |
Canal Pedregal Oriental | Potrero Grande | 1409.66 |
Canal Potrero Grande | Potrero Grande | 5443.71 |
Canal La Ramada | La Florida | 514.49 |
Canal Isla - Galicia | La Isla | 3981.49 |
Canal de aducción La Isla | La Isla | 654.47 |
3.2 Estructuras principales de regulación hídrica...
3.2.1 Estación de Bombeo Chicú...
3.2.2 Estación de Bombeo Tabaco...
3.2.3 Estación de Bombeo La Ramada...
3.2.4 Estación de Bombeo La Isla...
3.2.5 Estación de Bombeo Mondoñedo...
3.2.6 Estación de Bombeo El Pino...
3.4 Operación del...
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