Acuerdo número 037 de 2017, por el cual se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la Universidad Popular del Cesar para la vigencia 2018. - 21 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699734457

Acuerdo número 037 de 2017, por el cual se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la Universidad Popular del Cesar para la vigencia 2018.

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Popular del Cesar
Número de Boletín50454

El Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, en uso de sus atribuciones egales y estatutarias,

CONSIDERANDO:

  1. Que el presupuesto presentado al Congreso de la República por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el año 2017 para la vigencia fiscal de 2018, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 º de enero al 31 de diciembre del 2018 no ha sido publicado y que según las proyecciones del mismo Ministerio de Hacienda y Crédito Público no se le habrían asignado a La Universidad Popular del Cesar unas partidas provenientes de Aporte Nacional por consecuencia se proyecta con un aumento de 5% para funcionamiento y de 4% para inversión, dando una suma global que asciende a treinta y seis mil ochocientos cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil trescientos setenta y cinco pesos ($36.849.636.375) moneda corriente, discriminados por el objeto del gasto de la siguiente manera:

  2. Que el cálculo de los ingresos propios de la Universidad Popular del Cesar, se fijó en la suma de treinta y seis mil cinco millones ciento dieciocho mil seiscientos seis pesos ($36.005.118.706) moneda corriente.

  3. Que el cálculo de los ingresos propios por concepto de Estampilla Pro Universidad Popular del Cesar, se fijó en la suma de cuatro mil quinientos millones de pesos ($4.500.000.000) moneda corriente.

  4. Que la Universidad Estatal, como es el caso de la Universidad Popular del Cesar, independientemente de la naturaleza de sus recursos propios o provenientes del Estado o de los entes territoriales, debe aplicar estos mediante el uso de reglas claras y conducentes a la optimización de los resultados. En este sentido, la Sentencia (C-220/97) de la Corte Constitucional determinó que, en lo presupuestal, las Universidades Estatales deberán acoger los principios establecidos en la Ley 30 de 1992 y las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación que no contravengan los principios de autonomía universitaria.

  5. Que como consecuencia de la precitada sentencia de la Corte Constitucional, la Universidad en su condición de ente autónomo y al dejar de ser una sección pre-supuestal de la Ley anual del Presupuesto General de la Nación, en aplicación del principio constitucional de la Unidad Presupuestal, según el cual los ingresos y los egresos deben estar agrupados en un mismo documento, se debe expedir el presupuesto de Rentas y Egresos para cada vigencia fiscal.

  6. Que con base en las consideraciones anteriores y teniendo en cuenta la aplicación preferencial en cuanto a las disposiciones de la Ley 30 de 1992, se hace necesario que el Consejo Superior Universitario como máxima Autoridad Presupuestal, Decrete el Presupuesto de Rentas y Egresos de la Universidad Popular del Cesar, para la vigencia fiscal del año 2018.

  7. Que el consejo Superior en sesión del 21 de noviembre de 2017 según Acuerdo 035, resolvió congelar el valor de la matricula financiera para estudiantes antiguos y que el...

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