Acuerdo número 037 de 2017, por el cual se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la Universidad Popular del Cesar para la vigencia 2018.
Emisor | Entes Universitarios Autónomos - Universidad Popular del Cesar |
Número de Boletín | 50454 |
El Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, en uso de sus atribuciones egales y estatutarias,
CONSIDERANDO:
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Que el presupuesto presentado al Congreso de la República por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el año 2017 para la vigencia fiscal de 2018, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 º de enero al 31 de diciembre del 2018 no ha sido publicado y que según las proyecciones del mismo Ministerio de Hacienda y Crédito Público no se le habrían asignado a La Universidad Popular del Cesar unas partidas provenientes de Aporte Nacional por consecuencia se proyecta con un aumento de 5% para funcionamiento y de 4% para inversión, dando una suma global que asciende a treinta y seis mil ochocientos cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil trescientos setenta y cinco pesos ($36.849.636.375) moneda corriente, discriminados por el objeto del gasto de la siguiente manera:
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Que el cálculo de los ingresos propios de la Universidad Popular del Cesar, se fijó en la suma de treinta y seis mil cinco millones ciento dieciocho mil seiscientos seis pesos ($36.005.118.706) moneda corriente.
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Que el cálculo de los ingresos propios por concepto de Estampilla Pro Universidad Popular del Cesar, se fijó en la suma de cuatro mil quinientos millones de pesos ($4.500.000.000) moneda corriente.
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Que la Universidad Estatal, como es el caso de la Universidad Popular del Cesar, independientemente de la naturaleza de sus recursos propios o provenientes del Estado o de los entes territoriales, debe aplicar estos mediante el uso de reglas claras y conducentes a la optimización de los resultados. En este sentido, la Sentencia (C-220/97) de la Corte Constitucional determinó que, en lo presupuestal, las Universidades Estatales deberán acoger los principios establecidos en la Ley 30 de 1992 y las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación que no contravengan los principios de autonomía universitaria.
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Que como consecuencia de la precitada sentencia de la Corte Constitucional, la Universidad en su condición de ente autónomo y al dejar de ser una sección pre-supuestal de la Ley anual del Presupuesto General de la Nación, en aplicación del principio constitucional de la Unidad Presupuestal, según el cual los ingresos y los egresos deben estar agrupados en un mismo documento, se debe expedir el presupuesto de Rentas y Egresos para cada vigencia fiscal.
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Que con base en las consideraciones anteriores y teniendo en cuenta la aplicación preferencial en cuanto a las disposiciones de la Ley 30 de 1992, se hace necesario que el Consejo Superior Universitario como máxima Autoridad Presupuestal, Decrete el Presupuesto de Rentas y Egresos de la Universidad Popular del Cesar, para la vigencia fiscal del año 2018.
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Que el consejo Superior en sesión del 21 de noviembre de 2017 según Acuerdo 035, resolvió congelar el valor de la matricula financiera para estudiantes antiguos y que el...
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