Acuerdo número 039 de 2015, sobre Presupuesto de Ingresos y Egresos para la vigencia fiscal 2016
Emisor | Entes Universitarios Autónomos - Universidad Popular del Cesar |
Número de Boletín | 49764 |
El Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, en ejercicio de la autonomía universitaria reconocida en la Constitución Política y ratificada según Sentencia C-220 de 1997 de la Corte Constitucional y en uso de sus atribuciones legales, en especial las señaladas en el artículo 65 de la Ley 30 de 1992, en el literal f) del artículo 20 y el literal i) del artículo 28 del Estatuto General de la Universidad, y en el artículo 15 del Acuerdo número 021 de 2002, y
CONSIDERANDO:
-
Que el presupuesto presentado al Congreso de la República por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el año 2015 para la vigencia fiscal de 2016, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2016 no ha sido publicado y que según las proyecciones del mismo Ministerio de Hacienda y Crédito Público no se le habrían asignado a la Universidad Popular del Cesar unas partidas provenientes de Aporte Nacional, por consecuencia se proyecta con un aumento de 4.6% y asciende a una suma global de treinta y cinco mil doscientos sesenta y dos millones doscientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos ($35.262.260.445) moneda corriente, discriminados por el objeto del gasto de la siguiente manera:
-
Que el cálculo de los ingresos propios de la Universidad Popular del Cesar se fijó en la suma de veinticinco mil novecientos doce millones quinientos setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y un pesos ($25.912.573.461) moneda corriente;
-
Que el cálculo de los ingresos propios por concepto de Estampilla Pro Universidad Popular del Cesar, se fijó en la suma de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000.oo) moneda corriente;
-
Que la Universidad Estatal, como es el caso de la Universidad Popular del Cesar, independientemente de la naturaleza de sus recursos propios o provenientes del Estado o de los entes territoriales, debe aplicar estos mediante el uso de reglas claras y conducentes a la optimización de los resultados. En este sentido, la Sentencia (C-220 de 1997) de la Corte Constitucional determinó que en lo presupuestal, las Universidades Estatales deberán acoger los principios establecidos en la Ley 30 de 1992 y las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación que no contravengan los principios de autonomía universitaria;
-
Que como consecuencia de la precitada sentencia de la Corte Constitucional, la Universidad en su condición de ente autónomo y al dejar de ser una sección presupuestal de la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación, en aplicación del principio constitucional de la Unidad Presupuestal, según el cual los ingresos y los egresos deben estar agrupados en un mismo documento, se debe expedir el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba