Acuerdo número 04 de 2017, por medio del cual se hace una aclaración al contenido del Acuerdo número 31 de 2016, del plan de estímulos académicos para la vigencia 2017 - 6 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 670880065

Acuerdo número 04 de 2017, por medio del cual se hace una aclaración al contenido del Acuerdo número 31 de 2016, del plan de estímulos académicos para la vigencia 2017

EmisorEstablecimientos Públicos - Institución de Educación Superior
Número de Boletín50167

El Consejo Directivo del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP) del Espinal, Tolima, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo número 31 de diciembre 13 de 2016, se fijaron los criterios y parámetros para conceder estímulos educativos para los programas de pregrado y postgrado, en los períodos académicos A y B de 2017.

Que el Acuerdo número 31 de diciembre 13 de 2016, en su artículo 6º. Estableció el plan de estímulos para programas de postgrados, expresando que: Determinar el siguiente plan de Estímulos Educativos para ofertar a los Estudiantes que ingresen a cursar programas de postgrados, para la vigencia del año 2016, bajo los siguientes parámetros y requisitos:

Que en la vigencia para aplicar los estímulos es, 2017, y en el Acuerdo número 31 de 2016, señala vigencia 2016, haciéndose necesario aclarar esta inexactitud.

Por lo tanto el artículo 6º del Acuerdo número 031 de 2016, quedará así: Determinar el siguiente plan de Estímulos Educativos para ofertar a los Estudiantes que ingresen a cursar programas de postgrados, para la vigencia del año 2017, bajo los siguientes parámetros y requisitos:

Que en virtud de lo anterior expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Aclarar el artículo sexto del Acuerdo número 031 del 13 de diciembre de 2016, el cual quedará así:

Artículo 6º. Plan de estímulos programas de posgrados. Determinar el siguiente plan de Estímulos Educativos para ofertar a los Estudiantes que ingresen a cursar programas de posgrados, para la vigencia del año 2017, bajo los siguientes parámetros y requisitos:

Artículo 2º El presente acuerdo rige a partir de su fecha de expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en el Espinal, Tolima a 14 de febrero de 2017. El Presidente del Consejo Directivo,

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