Acuerdo número 04 de 2022, por medio del cual se sustrae un área del Distrito de Manejo Integrado D.M.I. Cuchilla de San Antonio - Laguna El Coco, ubicado en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) - 4 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 903497211

Acuerdo número 04 de 2022, por medio del cual se sustrae un área del Distrito de Manejo Integrado D.M.I. Cuchilla de San Antonio - Laguna El Coco, ubicado en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín52024

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el literal g) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993; y el numeral 6 del artículo 24 del Acuerdo número 048 del 23 de febrero de 2021, expedido por la Asamblea Corporativa de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Acuerdos CAR número 023 del 18 de noviembre de 2008 y número 011 del 9 de junio de 2009, se declaró el Distrito de Manejo Integrado Cuchilla San Antonio - Laguna del Coco, localizado en el municipio de Puerto Salgar, departamento de Cundinamarca, con una extensión de 462,46 hectáreas.

Que el artículo segundo de los Acuerdos número 023 de 2008 y número 011 de 2009, consagra las categorías de ordenamiento de conservación del Distrito de Manejo Integrado Cuchilla San Antonio - El Coco, en lo atinente al uso racional y manejo integral de las condiciones ecológicas y socioeconómicas del área declarada, por medio de una metodología dirigida a preservar su carácter y función ecológica local y regional, teniendo en cuenta los usos actuales, alteraciones, degradaciones y presiones de ocupación.

Que el Distrito de Manejo Integrado Cuchilla San Antonio - El Coco, se declaró con el objetivo de mantener el efecto protector y el uso limitado del suelo, en aras de garantizar la sostenibilidad de los recursos naturales y la oferta de servicios ecosistémicos que presta.

Que mediante la Resolución número 2432 del 22 de septiembre de 2011, la Dirección General de la CAR adoptó el Plan de Manejo Ambiental del Distrito de Manejo Integrado de la Cuchilla de San Antonio y la Laguna del Coco, estableciendo su respectiva zonificación, dentro de la cual se definieron las siguientes áreas'

"a) Zona de preservación (zonas de conservación): La cual se divide en zonas de preservación de nacimientos hídricos, zonas de preservación de rondas hídricas y zonas de preservación de relictos de vegetación nativa con crecimiento secundario.

b) Zona de restauración (zonas de recuperación para la preservación): Dividida en zonas de restauración de nacimientos hídricos, zonas de restauración de rondas hídricas, y zonas de restauración para conectividad de relictos de vegetación nativa con crecimiento secundario.

c) Zona de uso sostenible: Corresponde a la zona agropecuaria sostenible.

d) Zona general de uso público: Corresponde a las zonas para la recreación".

Que según el artículo 30 del Decreto número 2372 de 2010, compilado en el artículo 2.2.2.1.3.9 del Decreto número 1076 de 2015, cuando por razones de utilidad pública e interés social, se proyecte desarrollar usos y actividades no permitidas al interior de un área protegida, atendiendo al régimen legal de la categoría de manejo, el interesado en el proyecto deberá solicitar previamente la sustracción del área de interés ante la autoridad que la declaró.

Que en igual sentido, el artículo 4º del Acuerdo CAR 23 de 2008, por el cual se declara como Distrito de Manejo Integrado (DMI) a un sector que conforma la Cuchilla de San Antonio, en el municipio de Puerto Salgar y se toman otras determinaciones, dispuso:

"Artículo 4º. Si por motivos de utilidad pública o interés social u otra causa legalmente establecida, es inevitable ejecutar actividades económicas que impliquen extracción de bosque o cambio de uso del suelo, o cualquier otra actividad distinta al aprovechamiento sostenible dentro del área que resultare afectada, debe ser previamente delimitada con el fin de ser sustraída".

Que según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto número 2372 de 2010, compilado en el artículo 2.2.2.1.3.9 del Decreto número 1076 de 2015, la autoridad encargada de adelantar el trámite de sustracción, deberá tener en cuenta al menos los siguientes criterios:

"a) Representatividad ecológica: Que la zona a sustraer no incluya elementos de biodiversidad (paisajes, ecosistemas o comunidades), no representados o insuficientemente representados en el sistema nacional de áreas protegidas, de acuerdo a las metas de conservación definidas; b) Integridad ecológica: Que la zona a sustraer no permita que se mantenga la integridad ecológica del área protegida o no garantice la dinámica natural de cambio de los atributos que caracterizan su biodiversidad; c) Irremplazabilidad: Que la zona a sustraer no considere muestras únicas o poco comunes y remanentes de tipos de ecosistemas; d) Representatividad de especies: Que la zona a sustraer no incluya el hábitat de especies consideradas en alguna categoría global, nacional o regional de amenaza, conforme el ámbito de gestión de la categoría; e) Significado cultural: Que la zona a sustraer no incluya espacios naturales que contribuyan al mantenimiento de zonas estratégicas de conservación cultural, como un proceso activo para la pervivencia de los grupos étnicos reconocidos como culturas diferenciadas en el país; f) Beneficios ambientales: Que la sustracción de la zona no limite la generación de beneficios ambientales fundamentales para el bienestar y la calidad de vida de la población humana".

Que mediante el Radicado CAR número 03211000241 del 20 de abril de 2021, el representante legal de la sociedad Codensa S.A.S E.S.P., identificada con NIT 830.037.2480, solicitó la sustracción de áreas del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables Cuchilla de San Antonio - Laguna El Coco, para el Proyecto "Reposición de la Línea de Alta Tensión Guadero -...

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