Acuerdo número 04 de 2023, por medio del cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2023 - 11 de Abril de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 929480148

Acuerdo número 04 de 2023, por medio del cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2023

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín52362

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en el literal i del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, artículo 22 del Acuerdo número 06 de 2010 Estatuto Presupuestal de la Corporación, modificado por los Acuerdos números 01 de 2013, 35 de 2017 y 02 de 2021, numeral 9 del artículo 24 del Acuerdo número 48 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo, atendiendo lo señalado en el numeral 9 del artículo 24 del Acuerdo número 48 de 2021, tiene como funciones aprobar el Plan de Gestión Ambiental Regional, el Plan de Acción Cuatrienal y el Presupuesto Anual de la Corporación, así como las respectivas modificaciones a cada uno de estos instrumentos de planificación.

Que el Consejo Directivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Estatuto Presupuestal de la CAR, se encuentra facultado para aprobar todas las adiciones y reducciones que se efectúen al Presupuesto de Ingresos y Gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversión de la Corporación.

Que el Consejo Directivo de la Corporación por medio del Acuerdo número 30 del 19 de diciembre de 2022, aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Corporación para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2023, en la suma de $1.559.251.139.058.

Que el inciso tercero del parágrafo del artículo 23 del Estatuto Presupuestal de la CAR, señala "(.) Igualmente se podrán efectuar una o más adiciones al presupuesto de la vigencia en curso, con fundamento en el resultado del cierre de la ejecución presupuestal de la vigencia anterior, cuando este sea un excedente financiero producto del mayor valor recaudado en ingresos, apropiaciones de gastos no ejecutadas, reservas de apropiación canceladas, o de la combinatoria de varios de estos factores. En estos casos se requerirá una constancia expedida por el Tesorero de la corporación o quien haga sus veces y por el Subdirector de Recursos Económicos y Apoyo Logístico (hoy Director Administrativo y Financiero), en la que se señale que existen en la Tesorería de la entidad los recursos a adicionar, libres de afectación".

Que como...

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