Acuerdo número 040 de 2016, por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo de Asamblea Corporativa número 018 del 4 de abril de 2002, mediante el cual se adoptaron los Estatutos de la CAR, aprobados mediante la Resolución número 703 de 25 de junio de 2003, proferida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - 15 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 655789645

Acuerdo número 040 de 2016, por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo de Asamblea Corporativa número 018 del 4 de abril de 2002, mediante el cual se adoptaron los Estatutos de la CAR, aprobados mediante la Resolución número 703 de 25 de junio de 2003, proferida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín50088

La Asamblea Corporativa de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el artículo 25, literal e) de la Ley 99 de 1993 y el artículo 14 (numeral 5) de la Resolución número 703 del 25 de junio de 2003, proferida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante la cual se aprobaron los Estatutos de la CAR,

CONSIDERANDO:

Que los Estatutos de la CAR, aprobados mediante la Resolución número 703 de 25 de junio de 2003, proferida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establecen en su artículo 55 lo siguiente:

"Revisor Fiscal. La Corporación tendrá un Revisor Fiscal, el cual es designado por la Asamblea Corporativa por la mitad más uno de los miembros de la misma, que podrá ser persona natural o jurídica, para un período de tres (3) años.

Su vinculación se hará mediante un contrato de prestación de servicios".

Que acorde con lo anterior, la Asamblea Corporativa de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), facultada en el numeral 6 del artículo 14 de los Estatutos de la Corporación, mediante Acuerdo número 23 del 6 de abril de 2004, estableció las condiciones para la convocatoria y designación del Revisor Fiscal de la Corporación, para un período de tres (3) años.

Que la Ley 1263 de 2008, por medio de la cual se modificaron parcialmente los artículos 26 y 28 de la Ley 99 de 1993, amplió el periodo de designación de los Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, para cuatro (4) años, contados a partir del 1º enero de 2012, y determinó un régimen de transición para los entonces Directores de las mismas.

Que mediante Decreto número 2350 de 2009, se reglamentó la transición de los planes de acción de las corporaciones autónomas regionales y de...

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